La Sala Civil del Tribunal Supremo ha emitido una sentencia que establece la responsabilidad de la comunidad de propietarios de un edificio en Getxo (Vizcaya) en el pago de 11.209 euros por la reparación de la tela asfáltica de aislamiento de la cubierta. Este costo fue asumido por un vecino propietario de la terraza afectada, quien realizó la reparación ante la negativa de la comunidad.
El fallo del tribunal destaca la importancia de determinar la índole de la avería para asignar responsabilidades. En este caso, se trató de una terraza de uso privativo que, al mismo tiempo, era un elemento común debido a su carácter estructural de cubierta. El Supremo determina que, en situaciones donde la avería afecta la configuración estructural de la terraza, la reparación debe ser costeada por la comunidad.
La sentencia subraya que las terrazas son consideradas elementos comunes por destino, lo que permite asignar su uso privativo a un propietario. Sin embargo, el tribunal sostiene que no es posible atribuir la propiedad exclusiva de las cubiertas de los edificios a algún propietario, ya que estas conservan su naturaleza de elemento común debido a su función en la propiedad horizontal.
En este caso particular, el propietario de una vivienda con una terraza aneja solicitó a la comunidad el arreglo de su terraza deteriorada por el agotamiento de los materiales de construcción, causando filtraciones de agua. La junta de propietarios rechazó la petición, alegando que, según los estatutos de la comunidad, los propietarios de viviendas con terraza debían asumir todos los gastos de conservación, incluyendo reparaciones para evitar filtraciones.
Ante la negativa de la comunidad, el propietario afectado procedió a realizar la reparación y luego recurrió a los tribunales. Tanto la sentencia de primera instancia como la de apelación no le dieron la razón al vecino, basándose en las normas estatutarias que atribuían el gasto al propietario usuario de la terraza.
El Tribunal Supremo, en su fallo, estima el recurso del propietario y condena a la comunidad, argumentando que las filtraciones se originaron en el desgaste de los materiales estructurales de la cubierta, lo cual es responsabilidad común. En situaciones donde la avería proviene de un mal estado estructural, la comunidad debe asumir los costos de reparación y compensar los daños y perjuicios. El tribunal destaca que, en este caso, no se probó que las filtraciones fueran consecuencia de un uso defectuoso o falta de mantenimiento por parte del propietario de la terraza.