El Supremo avala la venta de cupones de la ONCE en bares y veta la inspección autonómica de terminales

Una sentencia del tribunal aclara que las loterías de ámbito estatal quedan fuera de la intervención autonómica, también en sus formas de comercialización en establecimientos de hostelería

Vendedora de la ONCE. Foto ONCE
photo_camera Vendedora de la ONCE. Foto ONCE

El Tribunal Supremo ha fijado criterio sobre la comercialización de los juegos reservados de ámbito estatal al concluir que las comunidades autónomas no pueden prohibir la venta de cupones de la ONCE en locales de hostelería ni inspeccionar los terminales instalados para su venta.

La resolución, dictada el 7 de abril, determina que las administraciones autonómicas carecen de competencia para realizar actuaciones de inspección o intervención sobre los juegos de la reserva estatal de loterías, una categoría en la que se incluyen tanto los sorteos de la ONCE como los de SELAE.

El fallo precisa que esa falta de competencia alcanza también a los terminales o máquinas expendedoras instalados en bares, cafeterías y otros establecimientos de hostelería, aunque estos se encuentren dentro del territorio de una comunidad autónoma.

La sentencia subraya que la Ley del Juego distingue entre los juegos liberalizados, sobre los que sí puede existir intervención autonómica, y los juegos reservados de ámbito estatal, que cuentan con un régimen jurídico propio. Esa reserva, añade el alto tribunal, no afecta solo a la actividad del juego en sentido estricto, sino también a todas sus modalidades de comercialización.

De este modo, el Tribunal Supremo aclara que la autorización estatal concedida a la ONCE y a SELAE incluye tanto la explotación de los juegos reservados como sus distintas fórmulas de venta, entre ellas la comercialización mediante terminales ubicados en negocios de terceros.

El pronunciamiento judicial añade que esta ausencia competencial impide también que los servicios autonómicos de inspección adopten medidas cautelares o provisionales respecto a la instalación de esos equipos en establecimientos hosteleros.

El núcleo de la decisión reside en la diferenciación entre los títulos habilitantes para ejercer la actividad del juego y las autorizaciones vinculadas a la apertura de locales o a la instalación de equipos. Según el Supremo, aunque las comunidades autónomas tengan atribuidas competencias en materia de juego en sus estatutos, esas facultades no pueden extenderse a los juegos reservados por el Estado.

Con esta interpretación, el alto tribunal refuerza la posición de la ONCE y de SELAE, al dejar claro que la comercialización de loterías estatales en locales de hostelería forma parte del ámbito exclusivo de autorización estatal.

FUENTE: Noticias Jurídicas

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