La Audiencia Provincial de Zamora ha absuelto a un joven acusado de abusar sexualmente de una menor en dos ocasiones. Los magistrados consideran que las imprecisiones, incoherencias y contradicciones en el relato ofrecido por la niña durante el juicio y la ausencia de otras pruebas incriminatorias impiden condenar al acusado, que en el momento de los hechos tenía 19 años, por los dos delitos de agresión sexual por los que la Fiscalía solicitaba 30 años de prisión.
Según los hechos que relata el auto, el joven acudió a la salida del colegio donde la menor estudia Primero de la ESO. Aunque ambos no se conocían personalmente, la estudiante le reconoció por su perfil de Instagram. El relato continúan con las amenazas a la alumna para que mantuviera relaciones sexuales con él amenazándola con pegarle si se negaba.
El joven condujo entonces a la menor hasta una casa abandonada a las afueras de la ciudad de Zamora, cerca de las vías del tren, en la Carretera de Villalpando. Una vez allí, le ordenó que se sentara en el suelo y se quitara el pantalón; a continuación él se quitó los pantalones y, con ánimo de atentar contra su libertad sexual, la penetró vaginalmente, al tiempo que ella le decía que no quería porque quería llegar virgen al matrimonio.
Cuando el encausado terminó la relación sexual, abandonó el lugar él solo, haciendo ella lo mismo, hasta que la menor llegó a su casa y sufrió un leve sangrado y dolores en la vagina, si bien no acudió al médico ni contó nada a sus padres por miedo a la reacción de éstos.
Una semana después más o menos, sin poder concretar el día, la volvió a esperar a la salida del colegio sobre las 16,00 horas, y le dijo “tienes que venirte conmigo sí o sí, porque en caso contrario le diré a tus padres que has mantenido relaciones sexuales consentidas”, intimidándola con contárselo a sus padres; ante lo cual ella accedió a irse con él hasta la casa abandonada.
Una vez allí, la obligó a mantener relaciones sexuales, de la misma manera que en la primera ocasión, se tumbó en el suelo y la penetró vaginalmente, eyaculando esta segunda vez también fuera de la vagina.
En el acto del Juicio Oral, el acusado negó los hechos. Por su parte, la menor efectuó un relato incriminatorio que no resulta creíble "ni se compadece con el resto de la prueba practicada" . F
Según el Tribunal, "los hechos enjuiciados son sin duda de la especie más reprobable que pueda encontrarse en nuestro Ordenamiento Jurídico, especialmente por cuanto afectan a una menor. Por ello la Sala ha sido especialmente cuidadosa en el examen de la prueba practicada, habida cuenta del tiempo transcurrido, y de ser una menor quien testificara con el consiguiente nerviosismo y confusión.
El resultado final revela que no existe una versión suficientemente sólida y creíble para imputar al acusado del delito del que viene siendo enjuiciado. Por ello, no cabe sino dictar una sentencia absolutoria en favor del ahora imputado, al no quedar probados los hechos que se le imputaban".
La sentencia no es firme. Puede ser recurrida ante la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León.