El Pleno del Ayuntamiento de Ferreras de Arriba, ha aprobado por unanimidad la asunción del acuerdo de la Junta de Castilla y León relativo a la publicación de la modificación de la ordenanza reguladora del aprovechamiento micológico, que incluye el establecimiento de una tasa.
El asunto figuraba en el orden del día de la sesión plenaria, en el punto segundo, y fue respaldado por todos los miembros presentes, aceptándose las condiciones indicadas en la orden del consejero de la Presidencia de la Junta de Castilla y León. El acuerdo se adopta al entender que no existía identidad entre el acta municipal y lo publicado previamente en el Boletín Oficial de la Provincia, así como en lo relativo al régimen de tasas.
Mediante este acuerdo, el Ayuntamiento asume íntegramente el nuevo contenido de los artículos 3 y 16 de la ordenanza. El artículo 3 establece que la normativa será de aplicación en los parajes incluidos en el acotamiento de terrenos para la recolección micológica registrados en la Junta de Castilla y León con el número ZA-50034, quedando excluidos los terrenos y fincas de propiedad privada.
Por su parte, el artículo 16 regula el devengo, autoliquidación y pago de la tasa, que nace en el momento de solicitar la autorización y la correspondiente expedición de la tarjeta. El pago deberá realizarse con carácter anticipado, mediante autoliquidación, pudiendo efectuarse en la cuenta bancaria de la tesorería municipal o en las dependencias del Ayuntamiento. La gestión y recaudación de la tasa se ajustará a lo dispuesto en la Ley General Tributaria y demás normativa aplicable.
El importe de la tasa se fija en 10 euros, con independencia de la modalidad del permiso, y se establece un límite máximo de recolección de 10 kilogramos por día. No se contempla la expedición de permisos para días concretos y quedan exentos del pago los menores de 10 años.