La Ley 28/2005 establece las normas para fumar en terrazas, donde se permite exclusivamente en espacios al aire libre o parcialmente cubiertos. Un espacio parcialmente cubierto se define como aquel rodeado por un máximo de dos paredes, muros o paramentos laterales.
Es fundamental que el aire circule libremente para evitar la acumulación de contaminantes. Además, la superficie cerrada no debe exceder el 50% del área total de la terraza, independientemente del material utilizado para las paredes (ladrillo, lonas, plásticos, pantallas de cristal o mamparas).
Las competencias de inspección y control sobre el cumplimiento de la normativa corresponden a las comunidades autónomas. Si se observa que una terraza permite fumar en contra de la ley, la ciudadanía debe dirigirse a la comunidad autónoma donde se ubica la terraza. Allí se realizará una inspección para evaluar las instalaciones y, si es necesario, imponer la sanción correspondiente.
