La Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, con sede en Burgos, ha confirmado la condena impuesta a Arcadio por la Audiencia Provincial de Zamora por un delito de abuso sexual, desestimando el recurso de apelación presentado por la víctima, Miriam, al que se había adherido el Ministerio Fiscal.
Los hechos ocurrieron durante las fiestas de una localidad zamorana en la madrugada del 25 de abril de 2022. Arcadio, Miriam y otra amiga acudieron a la vivienda del condenado tras una noche de consumo de alcohol. Mientras dormían en la misma cama, Arcadio aprovechó el estado de embriaguez de Miriam para realizarle tocamientos y penetrarla vaginalmente sin su consentimiento.
La víctima acudió al Hospital Virgen de la Concha, donde se recogieron muestras biológicas que confirmaron la presencia de semen compatible con el acusado. Arcadio consignó judicialmente 15.000 euros en concepto de responsabilidad civil antes del juicio.
La Audiencia Provincial de Zamora le condenó a dos años de prisión, así como a una orden de alejamiento de 500 metros y prohibición de comunicación con la víctima durante tres años, además de abonar la indemnización ya consignada. La sentencia también aplicó dos atenuantes: embriaguez y reparación del daño.
La acusación particular recurrió solicitando la revisión de la atenuante de embriaguez, alegando una valoración irracional de la prueba. El TSJ ha desestimado esta pretensión al considerar que la sentencia de instancia valoró correctamente los testimonios y la ingesta de alcohol, aplicando la doctrina del principio in dubio pro reo, que obliga a aplicar la atenuante en caso de duda razonable sobre su concurrencia.
En su resolución, el tribunal destaca que todos los testimonios apuntan a que Arcadio consumió una gran cantidad de alcohol, lo que pudo afectar de forma leve a sus capacidades intelectivas y volitivas. Por este motivo, considera ajustada a Derecho la decisión de la Audiencia de aplicar la atenuante analógica del artículo 21.7ª del Código Penal.
Finalmente, el Tribunal Superior ha confirmado íntegramente la sentencia de febrero de 2025 y ha declarado de oficio las costas procesales de esta segunda instancia.