La Inspección obliga a que "señoritas de alterne" de La Lana tengan contrato laboral

photo_camera Calles del barrio de La Lana, en el que se ubica el club de alterne sancionado.

Un abogado zamorano mantiene una batalla jurídica con la Inspección de Trabajo a cuenta de una sanción impuesta a uno de los clubes de alterne del barrio de La Lana por no haber dado de alta como trabajadoras por cuenta ajena a nueve "señoritas de alterne" que supuestamente ejercían la prostitución en el negocio de hostelería.

Por el momento, a falta de que se resuelvan las alegaciones formuladas por el letrado que defiende los intereses de la propietaria del club, Trabajo ha obligado a que las trabajadoras del sexo hayan estado dadas de alta en la Seguridad Social al menos por un día como empleadas regidas por el convenio sectorial de la hostelería.Acta de la Inspección de Trabajo en la que se describe la actividad de las "señoritas de alterne"

En las actas de infracción remitidas por Trabajo por ocho faltas graves y una muy grave debido a que una de las mujeres era dominicana y no tenía permiso para trabajar en España, la Inspección detalla que las "señoritas de alterne" disponían de habitaciones en la planta superior del negocio y obtenían una comisión del 50%, normalmente de seis euros, por las consumiciones que tomaban los clientes que estaban con ellas. Sin embargo, el abogado Luis Felipe Gómez Ferrero asegura que esa exposición de hechos realizada por la Inspección se basa en supuestas declaraciones de las mujeres y la propietaria del club a partir de "preguntas capciosas" que se respondieron ante el "miedo a una autoridad" y bajo la premisa del "bajo nivel cultural y el origen extranjero" de las mujeres. También aclara en el recurso que las supuestas trabajadoras pagaban una renta por las habitaciones de la planta superior del bar y que las comisiones no eran tales sino propias de los clientes.

Además el letrado hace hincapié en la libertad de horarios de las mujeres y afirma que algunas de ellas llevan una doble vida y residen en Madrid con su familia pero acuden a Zamora en alguna ocasión a ejercer la prostitución de forma esporádica para obtener unos ingresos económicos. Por ello, la notificación en su domicilio particular del acta de inspección les ha causado más de un quebradero de cabeza y el abogado no descarta iniciar acciones judiciales contra Trabajo.

Sobre la libertad de horarios que las mujeres tenían en el club del barrio de La Lana, la Inspección señala que ello "no desvirtúa la existencia de relación laboral". Trabajo se basa además en varias sentencias judiciales para afirmar que la actividad de "señoritas de alterne o captadoras de clientes para el consumo de copas ha sido definida como prestación de servicios de naturaleza laboral". Además, rechaza que pueda tratarse de un trabajo por cuenta propia ya que es la empresa la que "asume los costes de la explotación", pone las bebidas, fija el precio de las consumiciones, las cobra y luego da la comisión correspondiente a las mujeres.

Por ello, a raíz de una campaña en clubes del barrio de La Lana llevada a cabo por Trabajo y el grupo de Extranjería de la Policía Nacional, la Inspección impuso a la propietaria del local mencionado una multa de 10.016 euros por una falta muy grave y otra sanción de 37.512 euros por ocho faltas graves, por la situación laboral de ocho mujeres de origen dominicano (cuatro de ellas con nacionalidad española) y una de nacionalidad cubana que supuestamente ejercían la actividad de alterne en el establecimiento hostelero.Propuesta de sanción realizada por Trabajo.

La elevada cuantía de las sanciones haría imposible a la propietaria del club pagarlas, ya que las considera injustas y no tiene una cantidad de dinero tan elevada, según comenta Gómez Ferrero, que está dispuesto a batallar tanto en la vía administrativa como en la judicial para que Trabajo retire las multas.

Por su parte, la Subdelegación del Gobierno ha evitado pronunciarse sobre el caso porque no comenta los casos concretos derivados de la actividad ordinaria que realiza la Inspección de Trabajo.

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