España se enfrenta a un nuevo desafío fiscal que afecta a millones de propietarios: un error en la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) puede acarrear severas sanciones económicas. Según estimaciones del Instituto Nacional de Estadística (INE), casi tres millones de personas en el país poseen una segunda vivienda, que puede ser tanto una fuente de ingresos por alquiler o un lugar de descanso ocasional. Sin embargo, la falta de una declaración correcta ante Hacienda podría resultar en multas que van desde los cientos hasta los miles de euros, dependiendo de la gravedad de la infracción.
Existen dos opciones principales para declarar una segunda propiedad, y es crucial que los propietarios sepan cuál se ajusta a su situación para evitar problemas con la Agencia Tributaria. Si la vivienda no se considera residencia habitual, pero el propietario la utiliza de manera puntual o estacional, debe ser declarada como “Bien inmueble no afecto a actividades económicas”. En este caso, no importa si la propiedad está vacía o desocupada: debe figurar en la declaración del IRPF.
Por otro lado, si la propiedad se alquila para generar ingresos, los rendimientos obtenidos del alquiler deben ser incluidos en la declaración bajo la categoría de “rendimientos del capital inmobiliario”, y tributar en consecuencia.
A pesar de que muchos propietarios pueden pensar que al no alquilar la vivienda o utilizarla solo de manera ocasional, no deben declarar nada, Hacienda establece que, en cualquier caso, la propiedad debe figurar en la declaración. De no hacerlo, las sanciones pueden ser considerables.
Si se trata de una vivienda vacía o sin uso, Hacienda aplica un recargo en el impuesto, que puede ser de hasta un 3,1% en algunos casos, dependiendo del valor catastral del inmueble. En los casos de viviendas no alquiladas, esta medida busca sancionar a aquellos que, siendo propietarios de un bien que podría generar ingresos, deciden mantenerla sin ningún tipo de rentabilidad económica.
Las sanciones varían en función de la naturaleza de la infracción cometida, y pueden oscilar entre el 50% y el 150% de la cantidad no declarada. En términos generales, las infracciones se clasifican en tres categorías:
Infracción leve: Se aplica cuando la cantidad no declarada no supera los 3.000 euros. En estos casos, la multa es el 50% del importe omitido, con un máximo de 1.500 euros.
Infracción grave: Si la cantidad no declarada supera los 3.000 euros y se detecta que hubo intento de ocultación, la sanción puede ser de entre el 50% y el 100% del importe a pagar.
Infracción muy grave: En los casos más extremos, en los que se ha recurrido a medios fraudulentos para evadir impuestos, las sanciones pueden llegar hasta el 150% del total a pagar.
Los expertos en fiscalidad recomiendan que los propietarios de segundas viviendas revisen cuidadosamente su declaración del IRPF y se aseguren de que todas las propiedades están correctamente incluidas, independientemente de si se encuentran desocupadas o alquiladas. En caso de duda, lo más recomendable es consultar a un asesor fiscal, quien podrá orientar sobre la mejor manera de cumplir con las normativas y evitar problemas con Hacienda.