El Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León ha rebajado de cinco a tres años de prisión la condena impuesta a un hombre de 69 años, vecino de una localidad de la provincia de Zamora, tras ser condenado por intentar agredir sexualmente a una menor de 9 años. La reducción de la pena se produce al admitir el tribunal una atenuante por anomalía psíquica en el acusado y eliminar el agravante por discapacidad de la víctima, al no considerarse acreditado.
Los hechos ocurrieron en abril de 2022 y fueron juzgados inicialmente por la Audiencia Provincial de Zamora, que impuso al acusado cinco años de prisión, siete años de alejamiento respecto de la menor, diez años y medio de inhabilitación para trabajar con menores y una indemnización de 15.000 euros por daños morales.
Según el relato recogido en la sentencia, el hombre se acercó a la menor en un parque y logró que le acompañara a su domicilio. Una vez allí, se produjeron los hechos por los que fue procesado. La menor, tras lo ocurrido, presentó sintomatología compatible con un cuadro de estrés postraumático y fue atendida psicológicamente.
La defensa del condenado presentó recurso ante el TSJ alegando, entre otros aspectos, que su cliente presentaba un trastorno neurocognitivo que debía ser tenido en cuenta como circunstancia atenuante. El tribunal ha aceptado parcialmente ese argumento, considerando que existe una merma leve en sus capacidades, suficiente para aplicar una atenuante por anomalía psíquica, aunque no hasta el punto de considerarle inimputable.
Asimismo, la Sala descarta la aplicación del agravante por especial vulnerabilidad de la víctima, al no haberse probado fehacientemente la existencia de una discapacidad que condicionara su capacidad de reacción en el momento de los hechos.
En consecuencia, el tribunal impone finalmente una pena de tres años de prisión y mantiene el resto de medidas de alejamiento, libertad vigilada y prohibición de ejercer actividades que impliquen contacto con menores. Además, ajusta la indemnización a la víctima a 6.000 euros, teniendo en cuenta la valoración del daño moral acreditado y la evolución favorable del tratamiento psicológico recibido.