El juicio rápido a Manuel Baltar será pospuesto para una nueva fecha. El Juzgado de Primera Instancia e Instrucción de Puebla de Sanabria se ha visto obligado a suspender el juicio hasta nueva fecha ante la incomparecencia del letrado de la defensa.
Aunque el juicio podía celebrarse de manera presencial o telemática, finalmente el abogado del presidente de la Diputación de Ourense y también líder del PP en la provincia no ha comparecido, lo que ha imposibilitado el desarrollo del pleito.
El juicio rápido se preveía en torno a las 09:30 horas si bien se celebrará a lo largo de la mañana para atender a la petición formulada por el presidente orensano. Baltar solicitó mediante un escrito de la representación legal la suspensión de la comparecencia alegando tener un señalamiento anterior.
Una petición que fue denegada ya que, tal y como recuerda la sala de Puebla, el juicio rápido puede celebrarse por medios telemáticos a lo largo de la mañana de este martes en base a la agenda de la jornada que también contempla juicios similares relacionados con la seguridad vial.
El presidente de la institución provincial gallega conducía el coche oficial cuando fue interceptado, un vehículo que acumula hasta diez denuncias similares por exceso de velocidad en los últimos cuatro años. Ahora será juzgado por los hechos acaecidos en la autovía al paso por la comarca sanabresa, actuación por la que pidió disculpas en dos escuetos comunicados en los que alegaba un "despiste en una larga recta sin referencias".
Baltar fue sancionado en el momento de los hechos con una multa por valor de 600 euros y la retirada de seis puntos del carné de conducir. Una sanción en principio tramitada como infracción administrativa, pero que posteriormente pasó a considerarse un presunto delito contra la seguridad vial atendiendo a los límites del exceso de velocidad detectado por el radar.
Según el artículo 379 del Código Penal, conducir un vehículo superando la velocidad máxima permitida en 60 km/h en vías en 80 km/h en vías interurbanas -como fue el caso- podría enfrentarse a una pena de prisión de tres a seis mese, multa de seis a doce meses o trabajos en beneficio de la comunidad de treinta y uno a noventa días. En cualquier caso, el delito sí conlleva la privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo superior a uno y hasta cuatro años.