El Supremo avala la rebaja de penas por la ley del "sí es sí" pero pide analizar caso por caso

Las rebajas podrán aplicarse tanto en casos pendientes de juicio, en recursos de apelación o casación de sentencias ya dictadas, así como en aquellas resoluciones firmes
Manifestación contra la violencia machista en Benavente. Fotografía: Interbenavente
photo_camera Manifestación contra la violencia machista en Benavente. Fotografía: Interbenavente

El Tribunal Supremo ha abierto la puerta a rebajar las condenas a agresores sexuales en aplicación de la conocida como "ley del sólo sí es sí" en aquellos casos en los que la nueva norma contemple penas más beneficiosas (inferiores) para el reo que los del anterior Código Penal, si bien insiste en que su aplicación no se debe efectuar de manera global, sino que hay que analizar "caso por caso". 

El alto tribunal ha llegado a esta conclusión tras estudiar el caso de la Arandina que ha supuesto elevar las penas de prisión en cinco y seis años de prisión hasta los nueve años, uno menos de lo que solicitaba inicialmente la Fiscalía en aplicación de la nueva ley del ministerio dirigido por Irene Montero. 

En referencia a esta sentencia, el Supremo ha incidido a través de una nota de prensa que la Ley de Garantía Integral de Libertad Sexual "podrá aplicarse en beneficio del reo cuando se fije ahora pena inferior en aquellos supuestos en los que así suceda". Las rebajas podrán aplicarse tanto en casos pendientes de juicio, en recursos de apelación o casación de sentencias ya dictadas, así como en aquellas resoluciones firmes.

Se trata del primer pronunciamiento por parte del alto tribunal con respecto a la nueva ley del "sólo sí es sí" en un momento en el que tanto el mundo político como judicial tienen la vista puesta en el criterio que fijen los magistrados del Supremo. Desde su aplicación se han rebajado la condena a nueve a 39 acusados por agresión sexual y 10 han sido excarcelados. 

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