El Pleno de la Sala Segunda del Tribunal Supremo ha declarado por unanimidad que el 'stealthing' es delictivo. Esta decisión reconoce una nueva modalidad contra la libertad sexual que consiste en retirar el preservativo a escondidas o no usarlo durante toda la relación sexual pese a haber sido pactado o impuesto por la pareja como condición para prestar el consentimiento.
Una práctica que, desde ahora, será tratada como un delito aunque por el momento no se ha especificado la pena a imponer ante la falta inicial de consenso. El voto particular de cinco de los magistrados sí que apostó por asimilarlo en misma gravedad que una penetración sin consentimiento.
Esta práctica puede implicar desde un embarazo no deseado a enfermedades de transmisión sexual y las consecuentes secuelas psicológicas. Esta sentencia, que será notificada y publicada en las próximas semanas, proporcionará una mayor claridad jurídica sobre esta modalidad delictiva, que hasta ahora contaba con escasa jurisprudencia en España.
Un fallo que se produce en relación al caso ya fallado por la Audiencia de Sevilla que ha pena con cuatro años y medio de prisión a un hombre acusado de abuso sexual y delito de lesiones por contagiar a su pareja
relación con una sentencia de la Audiencia de Sevilla que condenó a un hombre a cuatro años de cárcel por abuso sexual y otros seis meses por un delito de lesiones, pues contagió a su pareja una enfermedad sexual que requirió tratamiento médico. El fallo fue ratificado por el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, si bien la defensa presentó un recurso de casación.
España se sumará así a otros países como es el caso de Alemania, Suiza, Reino Unido o Canadá donde esta práctica también está considerada un delito penal.