Primeras horas del accidente ferroviario: derechos de viajeros y trabajadores afectados

Reembolsos, indemnizaciones y hasta cuatro días de permiso por imposibilidad de acudir al trabajo, entre las medidas que amparan a los usuarios tras la suspensión de más de 200 trenes entre Madrid y Andalucía
Asientos de tren
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El accidente ferroviario registrado este domingo en Adamuz (Córdoba) ha provocado la suspensión de más de 200 trenes a lo largo de la jornada de hoy entre Madrid y Andalucía, además de afectar a numerosos viajeros que quedaron sin poder desplazarse en las últimas horas del domingo o a primera hora de este lunes. La situación ha impedido a cientos de personas acudir a sus puestos de trabajo y ha generado importantes trastornos en la movilidad.

Ante este escenario, desde ASUFIN se recuerdan los derechos que asisten a los usuarios del ferrocarril y a los trabajadores afectados, tanto en el ámbito del transporte como en el laboral.

Reembolsos e indemnizaciones por retrasos y cancelaciones

Los operadores ferroviarios están obligados a reembolsar el importe de los billetes y, en determinados casos, a abonar indemnizaciones adicionales, siempre que no concurran causas de fuerza mayor ajenas a la explotación del servicio.

En el caso de:

  • RENFE (AVE, Avlo y Alvia):

    • Más de 60 minutos de retraso: 50 % del billete

    • A partir de 90 minutos: 100 %

  • OUIGO:

    • Más de 30 minutos: 50 %

    • A partir de 90 minutos: 100 %

  • IRYO:

    • Más de 60 minutos: 50 %

    • A partir de 90 minutos: 100 %

Además, la normativa europea contempla indemnizaciones del 25 % del precio del billete cuando el retraso es de hasta dos horas y del 50 % si supera ese tiempo, que deberán abonarse en un plazo máximo de un mes, en efectivo o mediante vales, a elección del viajero.

Cuándo no se puede excluir la responsabilidad de la empresa

Aunque la ley recoge múltiples supuestos de fuerza mayor —fenómenos meteorológicos, catástrofes naturales, sabotajes, robos de cable o emergencias a bordo—, los fallos mecánicos, errores humanos, el mal estado de las vías o problemas técnicos del software se consideran “riesgos inherentes a la explotación”, por lo que no eximen a las compañías ferroviarias de indemnizar.

Alimentación y alojamiento

La asistencia a los pasajeros queda en gran medida a discreción de las operadoras. Estas solo están obligadas a facilitar comidas, bebidas o alojamiento cuando sea razonablemente posible, en función de los medios disponibles en estaciones o trenes y de la situación concreta del viajero.

Derechos laborales: permiso retribuido de hasta cuatro días

En el ámbito laboral, el artículo 37.3 del Estatuto de los Trabajadores, modificado a finales de 2024, reconoce un permiso retribuido de hasta cuatro días cuando exista imposibilidad de acceder al centro de trabajo por una situación de riesgo grave e inminente, incluidas las derivadas de catástrofes o incidencias graves en el transporte.

Desde ASUFIN se recomienda consultar con la empresa o el convenio colectivo aplicable y conservar todos los justificantes emitidos por las operadoras ferroviarias para acreditar retrasos o ausencias.

Vigilancia de precios en transportes alternativos

Por último, la asociación advierte del riesgo de subidas abusivas en los precios de medios alternativos, como vehículos de alquiler, plataformas de transporte o vuelos adicionales habilitados en las próximas horas. ASUFIN reclama a las autoridades una vigilancia activa para evitar prácticas especulativas o potenciales estafas a los usuarios afectados.

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