El Gobierno español podrá cerrar redes y webs sin orden judicial y por motivos de orden público según publica el BOE hoy en el Decreto Ley aprobado en el último Consejo de Ministros sobre la seguridad pública en materia de administración digital y telecomunicaciones.
Se trata de una norma aprobada para frenar el desarrollo digital de Catalunya, para lo que otorga amplios poderes al Gobierno a la hora de intervenir redes y páginas web.
El pasado 31 de octubre se aprobó un real decreto ley con el que el Gobierno buscaba, en palabras del propio Pedro Sánchez "poner punto y final al proyecto independentista de la república digital".
En este sentido, la implicación más grande del texto aprobado, entró en vigor el martes es que se obliga a que todos los servidores que hagan uso de ciertos datos de las administraciones públicas españoles estén localizados en territorio comunitario de la Unión Europea. De forma menos esperada, hay una modificación de la Ley 9/2014, de 9 de mayo, General de Telecomunicaciones, que habilita a, por ejemplo, cerrar webs "con carácter excepcional y transitorio".
El funcionamiento de esto y más se detalla en el Boletín Oficial del Estado publicado hoy, con el "Real Decreto-ley 14/2019, de 31 de octubre, por el que se adoptan medidas urgentes por razones de seguridad pública en materia de administración digital, contratación del sector público y telecomunicaciones", disponible aquí para su lectura.
"En necesaria correlación con este reforzamiento de funciones públicas en estas situaciones excepcionales, se potencia igualmente la potestad sancionadora del Ministerio de Economía y Empresa con el objetivo de hacer efectivas y reales las actuaciones que pueda adoptar en uso de estas nuevas facultades de actuación dirigidas a preservar o restablecer el orden público, la seguridad pública y la seguridad nacional".
El Gobierno justifica la necesidad de introducir los cambios que trae consigo el Real Decreto-ley 14/2019 con "Los recientes y graves acontecimientos acaecidos en parte del territorio español han puesto de relieve la necesidad de modificar el marco legislativo vigente para hacer frente a la situación", cuyos hechos "demandan una respuesta inmediata para evitar que se reproduzcan sucesos de esta índole estableciendo un marco preventivo a tal fin". Así, podemos ver que pese a que Pedro Sánchez hizo mención expresa a Cataluña para explicar la necesidad de legislar en este sentido, en el texto legislativo no se ha realizado.
En el artículo 46 Bis del texto publicado en el BOE, que se introduce a la la "Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público", podemos leer a qué datos afecta la necesidad de establecer los servidores en Europa:
Los sistemas de información y comunicaciones para la recogida, almacenamiento, procesamiento y gestión del censo electoral, los padrones municipales de habitantes y otros registros de población, datos fiscales relacionados con tributos propios o cedidos y datos de los usuarios del sistema nacional de salud, así como los correspondientes tratamientos de datos personales".
Se establece una excepción con "los que hayan sido objeto de una decisión de adecuación de la Comisión Europea o cuando así lo exija el cumplimiento de las obligaciones internacionales asumidas por el Reino de España".
Así, vemos como datos sensibles como los de salud, censales y de padrón no podrán estar en servidores externos a la Unión Europea. Como repasan en Civio, esta medida no implica que los organismos que tratan estos datos no puedan tener servidores fuera de la zona comunitaria, sino que no podrán ser esos en concreto, pero sí estará permitido con datos de otra naturaleza.
El Gobierno también ha respondido a los intentos del Gobierno de la Generalitat de Catalunya y el conseller de Políticas Digitales y Administraciones Públicas, Jordi Puigneró, que ha expresado anteriormente querer crear un sistema de identidad digital basada en Blockchain. En este sentido, se modifica la "Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo, de protección de la seguridad ciudadana", para añadir que el Documento Nacional de Identidad (DNI) es "Es el único documento con suficiente valor por sí solo para la acreditación, a todos los efectos, de la identidad y los datos personales de su titular".