jueves. 18.04.2024
turismo zamora
turismo zamora

AYUDA CASTILLA Y LEON MEJORA CALIDAD SECTOR TURISTICO

BENEFICIARIOS: ESTABLECIMIENTOS DE ALOJAMIENTO TURISTICO Y RESTURACION CON REGISTRO DE MAS DE 12 MESES INVERSION MINIMA: 9000 € MAXIMA: 50000 € SUBVENCION: HASTA 75% PLAZO SOLICITUD: 20 DE DICIEMBRE 2021 CONCURRENCIA COMPETITIVA: CONCESION EN FUNCION DE LOS PUNTOS QUE NOS CONCEDAN ACTUCIONES SUBVENCIONABLES:
1º Reformas y adquisición de equipamiento para incrementar la categoría del establecimiento o mejorar sustancialmente su calidad. 2º Reformas y actuaciones dirigidas a garantizar la accesibilidad de personas con movilidad reducida, o con cualquier otra limitación física, psíquica o sensorial. 3º Mejora efectiva y renovación de las instalaciones y maquinarias de higiene alimentaria y de elementos higiénico-sanitarios. 4º Implantación o adaptación de instalaciones de mejora medioambiental del establecimiento y/o de seguridad, tales como la implantación de sistemas de ahorro energético y de agua, sistemas de depuración o reciclado de residuos, sistemas de reducción de la contaminación acústica o lumínica y sistemas de seguridad o contraincendios. 5º Implantación y obtención de la marca Q de Calidad Turística Española, ISO 9001, ISO 14001, Certificación de la Accesibilidad Universal o cualquier otro sistema de calidad expresamente reconocido por la Comunidad de Castilla y León, certificado mediante normas UNE o reconocido por la Unión Europea. 6º Mantenimiento de los certificados de sistemas de gestión de calidad y marcas de calidad turística especificados en el párrafo anterior. 7º Implantación de tecnologías y sistemas de organización relativos a la mejora de los sistemas de gestión. 8º Actuaciones dirigidas a mejorar la gestión y comercialización en los establecimientos de alojamiento turístico.
INVERSIONES Y GASTOS CONCRETOS
1º Obras de insonorización horizontal, vertical y parámetros exteriores inclusive ventanas y miradores. 2º Instalación de ascensor, de acuerdo con la normativa vigente. 3º Obras en materia de accesibilidad para personas de movilidad reducida o con cualquier otra limitación física, psíquica o sensorial. 4º Obras para la instalación de energías no contaminantes, sistemas de ahorro energético y de agua, sistemas de depuración o reciclado de residuos, sistemas de reducción de la contaminación acústica o lumínica, sistemas de seguridad o contraincendios y mejora medioambiental del establecimiento, y para la mejora o renovación de la maquinaria de higiene alimentaria e higiénico-sanitaria. 5º La instalación de sistemas de climatización interior y/o aire acondicionado. 6º La construcción o reforma de baños. 7º Gastos en redacción de proyecto y dirección facultativa de obra. 8º Adquisición de mobiliario y decoración integral que mejore sustancialmente la calidad del establecimiento o dirigida al cambio de categoría o de tipo del establecimiento. 9º Instalación de tecnología wifi con acceso desde las habitaciones y zonas de uso común. 10º Las inversiones necesarias, destinadas a la implantación, obtención o mantenimiento de certificados de sistemas de gestión de calidad y marcas de calidad turística. 11º Las obras de construcción y/o reforma de espacios de ocio y entretenimiento, y servicios de guardería y parques infantiles. 12º Gastos en equipos y aplicaciones informáticas y desarrollo de las TIC para procesos de gestión, información y comercialización. 13º Los gastos externos de consultoría y de aquellos otros servicios que resulten necesarios para la ejecución de la actuación prevista. El importe del porcentaje máximo de estos gastos en relación con el importe total de la inversión que se apruebe, será del 6% para gastos externos de consultoría y el 2% para los otros servicios necesarios.

CRITERIOS DE PUNTUACION
a) Calidad, impacto y viabilidad del proyecto: Hasta 15 puntos. Se valorará:
– El carácter innovador: Hasta un máximo de 5 puntos, para lo que se valorará la originalidad en los planteamientos y
soluciones ofrecidas en las actuaciones propuesta.
– La coordinación con otros recursos de la zona: Hasta un máximo de 4 puntos. Se valorará que la
actuación presentada se integre con otros proyectos o iniciativas existentes en el ámbito territorial del solicitante, de manera que sea susceptible de generar mayoractividad económica.
– El grado de concreción y definición de las actuaciones planteadas: 3 puntos.
– El grado de viabilidad del proyecto en atención a la adecuación de los gastos previstos a los medios de
financiación y a las actuaciones propuestas: 3 puntos.»
b) La incidencia de la inversión en el número de empleos estables por cuenta ajena creados o mantenidos: hasta 15
puntos. 1º Por mantenimiento de un empleo estable por cuenta ajena: 5 puntos. 2º Por la creación de un puesto de trabajo estable por cuenta ajena: 10 puntos. 3º Por la creación de dos o más puestos de trabajo estables por cuenta ajena: 15 puntos.
c) Medidas tendentes a la consecución del objetivo de accesibilidad global: hasta 10 puntos. Se valorarán las
actuaciones dirigidas a garantizar la accesibilidad a personas con movilidad reducida o cualquier otra limitación
física, psíquica o sensorial. Para la valoración se aportará documentación técnica que acredite alguno de los
siguientes tipos de accesibilidad propuestos.
- Si las actuaciones propuestas van dirigidas a convertir el espacio instalación o servicio en convertible, de
conformidad con los niveles de accesibilidad que define la Ley 3/1998, de 24 de junio de 1998, de accesibilidad y
supresión de barreras: 2 puntos.
- Si las actuaciones propuestas van dirigidas a convertir el espacio, instalación o servicio en practicable, de
conformidad con los niveles de accesibilidad que define la Ley 3/1998, de 24 de junio de 1998, de accesibilidad y
supresión de barreras: 5 puntos.
- Si las actuaciones propuestas van dirigidas a convertir el espacio, instalación o servicio en adaptado, de
conformidad con los niveles de accesibilidad que define la Ley 3/1998, de 24 de junio de 1998, de accesibilidad y
supresión de barreras: 10 puntos.
d) Localización territorial de la actuación: Hasta 15 puntos. 1º Actuaciones realizadas en algunos de los municipios relacionados en el Anexo de esta orden: 5 puntos. 2º Actuaciones realizadas en entidades locales con una población igual o inferior a 5.000 habitantes. Para la
valoración de este criterio se tendrán en cuenta los últimos datos del padrón municipal elaborados por el
Instituto Nacional de Estadística en la fecha de publicación del extracto de la convocatoria: Hasta 5 puntos,
asignados de la siguiente forma: 
- Si la población es igual o inferior a 1.000 habitantes, 5 puntos.
- Si la población es superior a 1.000 habitantes e igual o inferior a 2.000 habitantes, 4 puntos.
- Si la población es superior a 2.000 habitantes e igual o inferior a 3.000 habitantes, 3 puntos.
- Si la población es superior a 3.000 habitantes e igual o inferior a 4.000 habitantes, 2 puntos.
- Si la población es superior a 4.000 habitantes e igual o inferior a 5.000 habitantes, 1 punto. 3º Localización en espacios naturales: Hasta 5 puntos, asignados de la siguiente forma:
– Si el establecimiento o actividad se encuentra dentro de un Espacio Natural declarado Protegido o con Plan de
Ordenación de los Recursos Naturales aprobado, 3 puntos.
– Si el espacio natural protegido, dentro del que se ubique el establecimiento o actividad, se ha acreditado, Fase
I, dentro de la Carta Europea de Turismo Sostenible (CETS), 1 punto
– Si el establecimiento o actividad subvencionada se ha adherido a un espacio CETS, Fase II, 1 punto.
e) Incorporación al proyecto de tecnología avanzada: Hasta 10 puntos. 1º Incorporación de tecnología avanzada en materia de gestión y comercialización: Hasta 5 puntos. 2º Incorporación de tecnología avanzada en materia medioambiental, mejorando la sostenibilidad
ambiental del establecimiento: Hasta 5 puntos.
f) Los certificados de sistemas de gestión de calidad y marcas de calidad turística que obtiene o mantiene el
solicitante, consecuencia directa de la subvención: hasta 10 puntos. 1º Por la Certificación de la ISO 9001, de la ISO 14001, por la certificación de la Accesibilidad Universal, o cualquier
otro sistema de calidad expresamente reconocido por la Comunidad de Castilla y León, certificado mediante
normas UNE o reconocido por la Unión Europea: 5 puntos. 2º Por la obtención de la marca Q de Calidad Turística Española: 7,5 puntos. 3º Por la obtención de dos o más certificaciones de las relacionadas en los apartados anteriores: 10 puntos. 
g) Acciones tendentes a la mejora de la sostenibilidad ambiental del establecimiento: hasta 15 puntos. La valoración
de las acciones se hará siempre que el solicitante de la subvención acredite por medio de un documento técnico
los objetivos pretendidos
- Dirigidas a la implantación o adaptación de instalaciones de energías no contaminantes: 3 puntos.
- Dirigidas a la implantación o adaptación de sistemas de ahorro energético y de agua: 3 puntos.
- Dirigidas a la implantación o adaptación de sistemas de depuración o reciclado de residuos: 3 puntos.
- Dirigidas a la implantación o adaptación de sistemas de reducción de la contaminación acústica o lumínica: 3
puntos.
- Dirigidas a la implantación o adaptación de sistemas de seguridad o contraincendios: 3 puntos.
h) A los efectos previstos en el Decreto 75/2008, de 30 de octubre, por el que se regula la acreditación del
cumplimiento de la normativa para la integración laboral de las personas con discapacidad y el establecimiento
de criterios de valoración y preferencia en la concesión de subvenciones y ayudas públicas de la Administración
de la Comunidad de Castilla y León, los solicitantes que carezcan de trabajadores por cuenta ajena, 5 puntos.
i) Solicitantes considerados empresas de conformidad con los términos previstos en el Decreto 75/2008, de
30 de octubre, que se hallen en alguna de las siguientes circunstancias: 5 puntos. 1º Que cuenten con menos de cincuenta trabajadores y no teniendo obligación legal, acrediten tener en su
plantilla a trabajadores con discapacidad. 2º Que cuenten con cincuenta o más trabajadores y teniendo la obligación legal prevista en el artículo 42 del Real
Decreto Legislativo 1/2013 de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de
derechos de personas con discapacidad y de su inclusión social, acrediten tener en su plantilla un porcentaje
mayor de trabajadores con discapacidad que el previsto en la legislación vigente. 3º Que cumplan estrictamente la normativa sobre integración laboral de personas con discapacidad y manifiesten
el compromiso de realizar las contrataciones oportunas para alcanzar alguna de las circunstancias anteriores
durante el plazo de ejecución de la actividad objeto de la subvención.
j) Por haber obtenido en los dos años anteriores a la convocatoria, acreditaciones, distinciones o menciones, que, emitidas por terceros independientes, supongan un reconocimiento de excelencia vinculada al establecimiento, actividad de turismo activo o agencia de viaje, sobre los que se desarrolle la actuación para la que se solicita la
subvención: 10 puntos.
k) No haber obtenido subvención para el mismo establecimiento de alojamiento turístico o restauración; empresa de turismo activo y agencia de viaje, para alguna de las actuaciones previstas en esta orden en alguna de las dos convocatorias inmediatamente anteriores: 5 puntos.

DOCUMENTACIÓN NECESARIA  

 La documentación, previamente digitalizada y que se aportará como archivos anexos a la solicitud, que se expresa a continuación:
a) DNI/NIE del solicitante y/o de su representante, en aquellos casos en los que se haya manifestado
oposición a que la Administración acceda directamente y/o por medios telemáticos a dichos datos.
b) NIF del solicitante cuando este no sea una persona física.
c) Escritura de constitución o de modificación, debidamente inscrita en el Registro Mercantil, o en el
registro que corresponda según su naturaleza, en el caso de solicitantes que fueren personas
jurídicas. Esto incluye el acta de constitución y los Estatutos de la empresa actualizados.
d) En su caso, escritura de apoderamiento inscrita en el correspondiente registro, en el supuesto de
que el representante legal no figure en la escritura pública de constitución de la empresa.
e) Modelo normalizado de “otorgamiento de representación” debidamente firmado por
representante y representado, en el caso de que éste último sea una persona física.
f) En los supuestos de agrupaciones integradas por varias personas físicas o jurídicas, declaración de
compromisos de ejecución, según el modelo normalizado “Compromisos de ejecución”.
g) En el caso de comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio
separado que aun careciendo de personalidad jurídica, puedan llevar a cabo las actuaciones que
motivan la concesión de la subvención, la documentación que corresponde a las personas físicas se
deberá aportar por todos y cada uno de los socios comuneros. Se deberá aportar, así mismo, contrato de la comunidad de bienes o escritura de constitución o
modificación y NIF. Deberán hacer constar expresamente los compromisos de ejecución asumidos
Página 2 de 3 por cada miembro de la agrupación, así como el importe de subvención a aplicar por cada uno de
ellos, que tendrán igualmente la consideración de beneficiarios. Se nombrará un representante de la agrupación, con poderes bastantes para cumplir las
obligaciones que, como beneficiario, corresponden a la agrupación.
h) Certificación acreditativa de que el solicitante se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus
obligaciones frente a la Seguridad Social y/o declaración responsable, de conformidad con lo
previsto en el artículo 6 del Decreto 27/2008, de 3 de abril, por el que se regula la acreditación del
cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, en materia de
subvenciones, de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones frente a la Seguridad
Social; en el supuesto de que el solicitante se oponga a la consulta de los datos relativos al
cumplimiento de hallarse al corriente de las obligaciones frente a la Seguridad Social.
i) Certificación de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria acreditativa de que el solicitante
se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y/o declaración
responsable, de conformidad con lo previsto en el artículo 6 del Decreto 27/2008, de 3 de abril, por
el que se regula la acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la
Seguridad Social, en materia de subvenciones, de estar al corriente en el cumplimiento de las
obligaciones tributarias, en aquellos casos en los que el solicitante no autorice a que la
Administración acceda directamente y/o por medios telemáticos a la consulta de los datos relativos
al cumplimiento de hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias.
j) En el caso de deudas o sanciones tributarias que se encuentren aplazadas, fraccionadas o cuya
ejecución estuviese suspendida o cuando se trate de deudas con la Seguridad Social que estén
aplazadas, regularizadas por medio de convenio concursal o acuerdo singular, en moratoria o se
hubiera acordado su suspensión con ocasión de la impugnación de tales deudas, el solicitante
deberá presentar una certificación administrativa positiva expedida por el órgano competente de
hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones con el Estado o la Seguridad Social.
k) Para el caso de solicitantes que cuenten con trabajadores por cuenta ajena, documentación
acreditativa del porcentaje de mujeres empleadas en puestos directivos y/o trabajadores con
contratos de duración indefinida.
l) En caso de que sean varios los propietarios del inmueble o cuando el solicitante no sea el
propietario del inmueble, se deberá presentar la autorización del resto de propietarios o del
propietario o propietarios para llevar a cabo la actuación objeto de la subvención.
m) En caso de realización de obras, proyecto técnico cuando por las características de la obra sea
necesario, y cuando éste no sea necesario, memoria descriptiva y valoración de las obras a realizar,
Página 3 de 3 en la que se incluya un presupuesto desglosado en capítulos y partidas, suscrita por técnico
competente.
n) En el caso de solicitud de la subvención para el mantenimiento de los certificados de sistemas de
gestión de calidad y marcas de calidad turística, certificado de su obtención emitido por la entidad
certificadora.
o) Cuando la actuación subvencionada permita valorar medidas tendentes a la consecución del
objetivo de accesibilidad global y/o la mejora de la sostenibilidad ambiental del establecimiento, se
aportará documentación técnica que acredite el tipo de accesibilidad que se conseguirá y/o que
refleje la mejor sostenibilidad, cuantificando los objetivos que se pretenden conseguir.

Publicadas las ayudas para la mejora del sector turístico en CyL, este es el resumen de...