viernes. 29.03.2024

El consejero de Fomento y Medio Ambiente Juan Carlos Suarez Quiñones y los representantes de las organizaciones sociales y empresariales más representativas del sector de transporte público regular de viajeros por carretera de más de nueve plazas incluido el conductor (Juan Carlos Rodríguez, presidente de FECALBUS; Ana Fernández, secretaria general de la Federación de Servicios a la Ciudadanía de CCOO Castilla y León, y Juan Antonio Martínez, responsable regional de Carreteras, Urbanos y Logística de UGT Castilla y León) han suscrito un acuerdo sectorial cuyo objeto es garantizar la defensa de los derechos sociales que van irremisiblemente unidos a todo el proceso de licitación de las nuevas concesiones derivadas del Mapa de Transportes de Castilla y León.  

Las partes firmantes del acuerdo consideran esencial, para garantizar la protección social de los trabajadores, la inclusión en los pliegos de condiciones que van a regir las futuras licitaciones de los contratos de concesión de  servicios de transporte público regular de uso general de viajeros por carretera, titularidad de la Junta de Castilla y León, que se deriven de la puesta en funcionamiento del  del Mapa de transportes -y de los proyectos de explotación que lo desarrollan- de las cláusulas de protección social que permitan alcanzar los objetivos de mantenimiento del  nivel de empleo y del tejido empresarial que figuran como ejes estratégicos del Mapa de Transportes.

El acuerdo suscrito supone la inclusión en los pliegos de cláusulas administrativas o prescripciones técnicas que han de regir las futuras licitaciones de los contratos de concesión de los servicios de transporte público regular de uso general de viajeros por carretera titularidad de la Junta de Castilla y León, de las cláusulas relativas a la condiciones generales, términos, cómputo de antigüedad y porcentajes de jornada recogidos en el Acuerdo Marco Regional de Subrogación del Transporte de viajeros/as por carretera con vehículos de tracción mecánica de más de nueve plazas -aprobado por resolución de 15 de diciembre de 2021, de la Dirección General de Trabajo y prevención de Riesgos Laborales, BOCYL de 23 de diciembre- y, con ello, su  consideración, a efectos contractuales para los futuros adjudicatarios de las concesiones de transporte, como obligaciones contractuales esenciales y su incumplimiento podrá dar lugar a la imposición de las penalidades y, en su caso, podrán ser causa específica de resolución del contrato.

Así, respecto de los conductores, se consideran como subrogables en los nuevos servicios concesionales todo aquel que venga realizando su trabajo de forma habitual en servicios titularidad de la administración autonómica (regular general –ordinario, demanda o integrado- o uso especial que se incluyan en los proyectos de explotación) siempre que, en términos de jornada anual, estos servicios no sean inferiores al 30% de su jornada máxima ordinaria anual prevista en los convenios.

Por otra parte, se establece como cómputo general para la adscripción de los trabajadores la acreditación de cuatro meses de antigüedad en los contratos de la empresa saliente, computándose el plazo en la fecha de publicación de los pliegos que hayan de regir la licitación.

Por otra parte se regulan las obligaciones de información de la empresa saliente en relación con la administración, los representantes sindicales y empresas licitadoras y adjudicatarias, así como cláusulas específicas de protección a los trabajadores en los supuestos de que la información proporcionada sea errónea o inexacta.

Asimismo se excluye la posibilidad para el licitador de justificar proposiciones desproporcionadas o anormales cuando las mismas se basen total o parcialmente en suponer un volumen de gastos de personal inferior al previsto en los proyectos de explotación.   

Por último se establece la obligación para los vehículos que se adscriban a la prestación de los servicios objeto del contrato de contar con tacógrafo, independientemente del tipo de servicio y de su trayecto (de modo especial en lo referente a la obligatoriedad del uso de tacógrafo en los servicios de menos de 50 km) y se establecen medidas que favorezca la licitación mediante Uniones Temporales de Empresas.

Juan Carlos Suarez Quiñones avanzó la necesidad de establecer también otros elementos puntuables vinculados a la calidad social del servicio prestado como la valoración del compromiso de ofrecimiento de contrato laboral a trabajadores autónomos que previamente a la implantación del nuevo contrato estuviese colaborando en la prestación de los  servicios anteriores con un  cómputo de antigüedad y porcentaje de jornada idéntico al que de conformidad con el presente acuerdo hubiese supuesto su consideración como personal adscrito al servicio en el caso de haber sido personal propio del prestatario anterior.

Transporte Público de Viajeros por Carretera mantendrá el empleo y el tejido...