La Junta aclara lo que son los bares de copas ante el cierre del ocio nocturno esta madrugada

Una nueva disposición de la Junta de Castilla y León aclara lo que son los bares de copas, una categoría que no existe como tal, según confirmaban hosteleros de Zamora y del resto de la Comunidad ante la decisión de la Administración regional de decretar el cierre del ocio nocturno.

Ante la duda y para evitar recursos contra las sanciones que se puedan imponer por incumplir la normativa anticovid, la Junta ha remitido a los ayuntamientos una disposición en la que publica la lista de lo que considera "bares de copas" y establecimientos de ocio nocturno, que deberán permanecer cerrados desde esta madrugada ante el aumento de rebrotes por coronavirus, aunque podrán abrir las terrazas, si disponen de ellas, hasta la una.

 En el nuevo documento, la Junta mantiene la orden de cierre para discotecas, salas de fiesta, pubs y karaokes e incluye la categoría de bares especiales, que define como aquellos establecimientos e instalaciones dedicados a servir bebidas al público para su consumo en el interior, y que disponen de ambientación musical. Ahí estarían incluidos lo que los ciudadanos de a pie llaman "bares de copas".

 Horas antes de que el Gobierno regional decretara el cierre del ocio nocturno aprobado el 14 de agosto, los hosteleros zamoranos anunciaban la convocatoria de una manifestación a la una de la madrugada de hoy, hora establecida para el cierre de los locales. Convocada por la Asociación Zamorana de Empresarios de Hostelería (Azehos), los empresarios afectados se concentrarán en la Plaza Mayor en protesta por lo que consideran medidas "injustas" que abocarían al cierre a un 25% de los negocios.

Otra de las dudas que planteaba el Plan de Medidas de Prevención de la COVID-19 se centraba en el apartado de las peñas, afectadas también por el cierre, porque los alcaldes no tienen claro si en esta categoría se incluyen las bodegas, instalaciones en las que se reúnen amigos y familiares especialmente durante el verano.

En el documento, el Gobierno autonómico entiende por peñas "cualquier local o instalación no deseada al uso habitual de vivienda, en la que se desarrollan actividades de recreo similares a las desarrolladas en establecimientos de ocio y entretenimiento, tales como consumo de alimentos y bebidas, actuaciones musicales, baile o análogas".

 

 

Comentarios