La Junta prorroga por dos años más las medidas urgentes para facilitar el acceso a la vivienda pública

Estas medidas pretenden sentar las bases para lograr que las familias castellanas y leonesas no dediquen más de una tercera parte de sus ingresos en el acceso a una vivienda protegida

Al tiempo, pretenden facilitar facilitar el pago de la cuota de la compra de viviendas de promoción directa al tiempo que buscan hacer frente a la acumulación de un stock de viviendas de protección pública

Viviendas en la zona del parque de León Felipe en Zamora
photo_camera Viviendas en la zona del parque de León Felipe en Zamora

La Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio de la Junta de Castilla y León ha acordado prorrogar algunas de las medidas urgentes aprobadas en materia de vivienda como la moratoria en el pago de la cuota mensual y la reestructuración de la deuda pendiente de pago en el caso de los adquirentes y arrendatarios de viviendas públicas o el periodo de amortización de los préstamos hipotecarios y la flexibilización de los requisitos de los adquirentes y de los arrendatarios potenciales. 

Dichas medidas entraron en vigor en el año 2013 por un periodo inicial de dos años, si bien el Ejecutivo regional ha ido prorrogándolo atendiendo a la situación económica y social y previa consulta a la comisión de vivienda del Consejo del Diálogo Social. Así, la última prórroga establece que dichas medidas urgentes podrán continuar hasta el próximo 20 de diciembre de 2025.

Desde la Junta explican que se tratan de medidas de especial protección que deben tener adquirentes y arrendatarios de viviendas, garantizando a los castellanos y leoneses que el acceso a la vivienda no comporte el deterioro de su calidad de vida, de forma que el esfuerzo económico que hagan para la compra o el alquiler de una vivienda no impida su desarrollo social, económico o familiar, estableciéndose las bases para lograr que las familias castellanas y leonesas no dediquen más de una tercera parte de sus ingresos en el acceso a una vivienda protegida.

Las medidas no urgentes que entran dentro de esta prórroga son las relativas a los capítulos III y IV de la Ley 10/2013, de 16 de diciembre destinadas a facilitar el pago de la cuota de la compra de viviendas de promoción directa mediante moratoria en el pago de la cuota mensual y la reestructuración de la deuda pendiente de pago; respecto a las medidas para facilitar el pago del alquiler, las mismas se concretan en la moratoria en el pago de la renta mensual, en la reducción de la renta mensual o en la reestructuración de la deuda pendiente de pago.

A su vez, se ha constituido la reserva de viviendas desocupadas para colectivos en riesgo de exclusión social y la reserva para el parque público de alquiler social. Otras medidas han sido la reducción de los precios máximos de venta y alquiler, la reducción del precio en el pago anticipado de viviendas de la Administración de la Comunidad, facilitar la compra de viviendas en arrendamiento de la Administración de la Comunidad, así como la constitución de parques públicos de alquiler social.

De la misma manera, el Capítulo IV articula un conjunto de medidas, también de carácter temporal, orientadas a proporcionar una solución urgente a la acumulación de un stock de viviendas de protección pública, que genera no solo problemas financieros a sus promotores, sino también riesgos graves de deterioro físico, y tensiones sociales derivadas del contraste entre las viviendas vacías y las carencias de amplias capas sociales.

Alguna de estas medidas son la autorización para ampliar el periodo de amortización de los préstamos hipotecarios y la flexibilización de los requisitos de los adquirentes y de los arrendatarios potenciales, facilitar el arrendamiento de viviendas vacías con opción de compra a 10 años, la no obligación de devolución de las ayudas que hayan recibido en caso de subasta, dación en pago o adjudicación en procedimiento de desahucio, por ejecución judicial o extrajudicial del préstamo, o bien facilitar la ocupación de viviendas en el caso de que sea necesario cambiar de residencia por motivos laborales.

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