El Ayuntamiento de Fermoselle ha aprobado en pleno, las bases que regulan la convocatoria pública de subvenciones destinadas a asociaciones culturales del municipio. Esta iniciativa tiene como objetivo fomentar y apoyar la realización de actividades culturales que enriquezcan la vida social y cultural de la localidad.
La dotación presupuestaria total asciende a 3.000 euros, y podrán optar a estas ayudas todas aquellas asociaciones sin ánimo de lucro con sede en Fermoselle, incluyendo agrupaciones de mujeres, jubilados, cofradías, clubes deportivos, asociaciones de padres y alumnos o juveniles, siempre que incluyan la promoción cultural entre sus fines estatutarios.
Se incluyen actividades de tipo teatral, musical, literario, plástico o cinematográfico, así como eventos que promuevan las singularidades culturales locales, conferencias o encuentros temáticos. En cambio, no serán subvencionables gastos como viajes, comidas, orquestas, discomóviles, fuegos artificiales, hinchables o adquisiciones de instrumentos e indumentaria, entre otros.
Las actividades deberán realizarse entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2025. Las solicitudes se presentarán de forma telemática en el registro del ayuntamiento y deberán ir acompañadas de una memoria del proyecto, presupuesto, y documentación administrativa que acredite el cumplimiento de requisitos fiscales y legales. El plazo para solicitarlas será de 15 días hábiles desde la publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Zamora.
Las ayudas cubrirán como máximo el 20% del crédito presupuestario y serán compatibles con otras subvenciones, siempre que no se supere el coste total del proyecto.
La resolución del procedimiento, basado en criterios como la organización de certámenes, talleres, exposiciones o conciertos, se realizará en un plazo de tres meses desde el cierre del periodo de presentación.
Las entidades beneficiarias deberán justificar los gastos antes del 31 de enero de 2026, con facturas, balances y memoria de actividades. El incumplimiento de los requisitos supondrá la pérdida del derecho al cobro o la devolución de los fondos.