La tasa por mesas y sillas en la vía pública ya tiene calendario de cobro en Zamora

Finalizado el plazo voluntario de ingreso, las deudas no satisfechas serán exigidas por procedimiento de apremio, con los recargos, intereses y costas correspondientes
Terrazas en la Plaza Mayor de Zamora
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La Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Zamora ha aprobado, en su sesión del pasado 17 de junio, el padrón correspondiente a la tasa por ocupación de la vía pública con mesas y sillas para el ejercicio 2025.

Dicho padrón se encuentra expuesto al público en las oficinas de Gestión Tributaria, ubicadas en la calle Riego de San Torcuato, nº 15, 2ª planta, donde podrá ser examinado durante un plazo de quince días hábiles contados a partir del día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia.

Este anuncio tiene carácter de notificación colectiva de las liquidaciones incluidas en el padrón, conforme a lo establecido en el artículo 102.3 de la Ley General Tributaria (Ley 58/2003, de 17 de diciembre).

Los interesados podrán interponer recurso de reposición contra dichas liquidaciones en el plazo de un mes desde el día siguiente al de finalización del período de exposición pública. Este recurso deberá presentarse con carácter previo a la vía contencioso-administrativa, tal como estipulan el artículo 108 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, y el artículo 14.2 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales (RD Legislativo 2/2004, de 5 de marzo).

Los recibos estarán al cobro entre el 6 de octubre y el 5 de diciembre de 2025. Para los recibos domiciliados, el cargo en cuenta se efectuará el 3 de noviembre de 2025.

El Ayuntamiento enviará a los contribuyentes los correspondientes justificantes de ingreso, válidos para abonar el importe en las entidades bancarias colaboradoras. En caso de no recibir el tríptico, este podrá recogerse en las oficinas de Recaudación Municipal (Riego de Santa Ana, 15, 2ª planta), o descargarse desde la sede electrónica municipal (www.zamoratributos.es), donde también podrá realizarse el pago sin necesidad de contar con DNI electrónico o certificado digital.

Finalizado el plazo voluntario de ingreso, las deudas no satisfechas serán exigidas por procedimiento de apremio, con los recargos, intereses y costas correspondientes, conforme a los artículos 26 y 28 de la Ley General Tributaria.

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