El Supremo abre causa contra José Manuel Baltar por conducir a 215 km/hora a su paso por Zamora

La Sala acepta asumir el caso al entender que existen "indicios de la comisión de un hecho delictivo por persona aforada" y designa como instructora a la magistrada Ana María Ferrer
Manuel Baltar, presidente de la Diputación de Ourense. Fotografía: Diputación de Ourense
photo_camera Manuel Baltar, presidente de la Diputación de Ourense. Fotografía: Diputación de Ourense

La Sala Penal del Tribunal Supremo ha abierto procedimiento contra el senador del Partido Popular José Manuel Baltar al apreciar indicios de un delito contra la seguridad vial en base a los hechos ocurridos el pasado mes de abril, cuando su coche oficial fue interceptado circulando a 215 kilómetros por hora en la A-52 a la altura de Asturianos.

En una resolución notificada este martes, la Sala acepta asumir el caso al entender que existen "indicios de la comisión de un hecho delictivo por persona aforada" y designa como instructora a la magistrada Ana María Ferrer.

La causa arrancó en el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 1 de Puebla de Sanabria. En base al atestado realizado por la Guardia Civil de Zamora se solicitaba la celebración de un juicio rápido en el que la Fiscalía solicitaba una pena de seis meses de multa por valor de 1.800 euros (unos 10 euros diarios) así como un año y un día de retirada del permiso de conducir. 

Sin embargo, su acreditación como senador en la actual legislatura hizo que el Juzgado de lo Penal de Zamora remitiera el caso al alto tribunal que ahora se declara competente para investigar y juzgar a Baltar por los hechos.

Baltar ya fue sancionado por este hecho al pago de una multa por vía administrativa de 300 por pronto pago así como la retirada de seis puntos del carné de conducir, si bien queda pendiente de dirimir la vía penal en base a la información del atestado que indica que la velocidad superaba en 84 kilómetros el límite marcado en dicho tramo.

El expresidente de la Diputación y del PP de Ourense durante más de una década fue interceptado por un radar fijo cuando conducía el coche oficial, un vehículo que acumula hasta diez denuncias similares por exceso de velocidad en los últimos cuatro años. 

Según el artículo 379 del Código Penal, conducir un vehículo superando la velocidad máxima permitida en 60 km/h en vías urbanas o en 80 km/h en vías interurbanas -como fue el caso- podría enfrentarse a una pena de prisión de tres a seis mese, multa de seis a doce meses o trabajos en beneficio de la comunidad de treinta y uno a noventa días. En cualquier caso, el delito sí conlleva la privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo superior a uno y hasta cuatro años.

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