La Junta Electoral solicita la retirada de los carteles de Zamora Sí por vulnerar la normativa electoral vigente

La JEZ da la razón a la denuncia presentada por Izquierda Unida y considera que los hechos puestos en conocimiento de la Junta "no se incluye en ninguno de los supuestos permitidos"
Uno de los mupis de las paradas de autobús
photo_camera Uno de los mupis de las paradas de autobús

La Junta Electoral de Zamora ha dado el visto bueno a la denuncia presentada por Izquierda Unida por la que se ordena quitar la publicidad contratada por la formación 'Zamora Sí' al no estar permitida por la normativa electoral vigente.

La resolución dicta que, una vez comprobada la "colocación en marquesinas de autobuses de Zamora Sí, con la imagen, nombre y candidato de dicha formación , conforme la mencionada instrucción analizando la nueva redacción del art. 53 de la LOREG procede acceder a lo solicitado, dado que el hecho puesto en conocimiento de la Junta, no se incluye en ninguno de los supuestos permitidos". 

La Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, en su artículo 53 dice textualmente que "desde la convocatoria de las elecciones hasta el inicio legal de la campaña, queda prohibida la realización de publicidad o propaganda electoral mediante carteles, soportes comerciales o inserciones en prensa, radio u otros medios digitales". 

Para mayor claridad, la Instrucción de la Junta Electoral 3/2011, de 24/03/2011, concreta añadiendo que "durante el referido periodo, las formaciones políticas y las candidaturas no podrán contratar directamente ni a través de tercero, espacios, soportes o sitios para la difusión de publicidad o propaganda electoral, ya se realice en lugares, públicos (jardines, plazas, parques, etc.), ya en soportes comerciales de cualquier tipo, sean vallas, muebles urbanos para la presentación de información («mupis»), objetos publicitarios iluminados («opis»), cabinas, medios de transporte o similares. Tampoco está permitida la inserción de anuncios en prensa o revistas, o en cuñas radiofónicas, o en formatos publicitarios en Internet («banners»), o en canales comerciales de televisión, o en atros soportes en medios digitales".

Asimismo "tampoco se considera permitido en el período indicado el reparto con fines de propaganda de material diverso como Ilaveros, bolígrafos, mecheros, pins u otros objetos similares, que incluyan el nombre o la foto de los candidatos o la denominación o siglas de la formación política, ni la exhibición de fotos de los candidatos o de carteles con la denominación, siglas o símbolos de una formación política en el exterior de domicilios privados".

En su escrito, Izquierda Unida ha revelado la colocación y contratación de publicidad electoral en distintos puntos de la ciudad mediante Mupis con la foto del candidato de la reciente formación.

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