Las empresas ferroviarias deben abonar compensaciones a los usuarios por retrasos en trenes

La Asociación Española de Consumidores recuerda que las limitaciones de velocidad de ADIF tras el accidente de Adamuz no eximen a las operadoras de indemnizar a los viajeros
Trenes AVE
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Desde el trágico accidente de Adamuz, se han producido importantes retrasos en los trenes debido a las limitaciones de velocidad impuestas por ADIF. Ante esta situación, la Asociación Española de Consumidores ha recordado que las compañías ferroviarias siguen obligadas a indemnizar a los viajeros según la normativa vigente.

La asociación muestra su preocupación ante la información que circula en medios, según la cual algunas empresas podrían dejar de aplicar las políticas de compensación por retrasos provocados por limitaciones temporales de velocidad, incluso cuando estos retrasos son ajenos a la responsabilidad directa del operador.

Según la Asociación, los límites de velocidad impuestos por ADIF a raíz del accidente ocurrido el domingo 18 de enero en Adamuz no pueden considerarse fuerza mayor, y por tanto, no eximen a las compañías ferroviarias de abonar indemnizaciones.

Casos que legalmente se consideran fuerza mayor:

  • Condiciones meteorológicas extremas

  • Actos de sabotaje o invasión de las vías por terceros

  • Culpa del propio viajero

  • Crisis de salud pública graves

Por el contrario, no se consideran fuerza mayor:

  • Huelgas del personal ferroviario

  • Averías técnicas o falta de mantenimiento

  • Limitaciones de velocidad impuestas por ADIF

En consecuencia, los problemas de infraestructura gestionados por ADIF no eximen a las operadoras de cumplir con la obligación de indemnizar según los mínimos legales.

Desde la asociación, aunque son comprensivos con las dificultades de las empresas ferroviarias, consideran que estas indemnizaciones podrían reclamarlas posteriormente a ADIF como responsabilidad patrimonial.

Finalmente, se recuerda a los usuarios que pueden solicitar su indemnización a partir de las 24 horas siguientes a la llegada del tren, dentro de un plazo máximo de tres meses.

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