viernes. 29.03.2024
Vacudrónomo en Ifeza
Vacudrónomo en Ifeza. Foto Marcos Vicente

Un juzgado de Talavera de la Reina (Toledo) reconoce por primera vez en España la COVID como enfermedad profesional a un auxiliar administrativo de un centro de salud de la localidad, tanto por una primera baja tras el contagio como por una posterior debido a las secuelas.

Aunque la sentencia no es firme y será recurrida, no deja de ser pionera porque por primera vez un tribunal falla que el coronavirus no es un accidente laboral, sino una enfermedad profesional.

Así, por una baja por incapacidad temporal el trabajador percibe el 75% de su sueldo al vigésimo día, mientras que si se trata de una enfermedad profesional, tiene derecho a cobrar ese porcentaje desde el segundo día de baja, según 20Minutos.

La sentencia ha sido dictada por el juzgado número 3 de lo Social de Talavera de la Reina en relación con el caso de un auxiliar administrativo, el recepcionista de un centro de salud que contrajo el virus en septiembre del año pasado, informa 20Minutos.

El empleado fue dado de baja por accidente laboral y obtuvo el alta un mes después, a pesar de que continuaba con secuelas, aunque esos efectos no se le reconocieron porque no se estableció una relación directa con su puesto de trabajo. Por ese motivo, tuvo que acudir a médico de cabecera, que le dio una segunda baja, por contingencias comunes, hasta el pasado 15 de enero.

El trabajador reclamó a la Justicia que su situación inicial no se debió a un accidente laboral y que su segunda baja tampoco fue por contingencias comunes, sino que en ambos casos se trata de una enfermedad profesional debido a la pandemia. El Juzgado le ha dado la razón, después de que en febrero el Gobierno reconociera ese mismo derecho al personal sanitario, pero no al personal no sanitario que trabaja en los mismos centros laborales, informa 20Minutos.

A esta reclamación se opusieron el Instituto Nacional de Seguridad Social, al considerar que "no concurren los requisitos de laboralidad necesarios", y la mutua, que insiste en conceder solo una prestación, por la primera baja, y que recurrirá la sentencia. La sentencia, en cambio, considera que se dan los tres requisitos para considerar la Covid como una enfermedad profesional para este auxiliar administrativo.

Primera sentencia que reconoce el coronavirus como enfermedad profesional