La hostelería y el comercio según las fases, recomendaciones, aclaraciones de dudas y posibles subvenciones y ayudas

Aunque no se han fijado fechas determinadas, sí existe un calendario aproximado para la aplicación de las medidas y las normas. Las cuatro fases del plan de transición a la nueva normalidad se extenderán hasta finales de junio y aunque entre cada fase pasará un periodo mínimo de dos semanas, que se alargará si los marcadores así lo indican estas pueden ser las opciones para la hostelería y el comercio en Zamora y provincia.
Este es el resumen de las fases y las actuaciones posibles en lo relativo a la hostelería y el comercio, todo ello supeditado a que prosiga el estado de Alarma en España.

Paseos y deportes no profesionales. Los mayores de 14 años podrán hacer deporte o pasear en las franjas de 6.00 a 10.00 y de 20.00 a 23.00. Los menores de 14 años podrán salir acompañados de un adulto entre las 12.00 y las 19.00. Y los mayores de 70 años podrán hacerlo entre las 10.00 y las 12.00 y entre las 19.00 y las 20.00.
• Comercio. Los locales comerciales de menos de 400 metros cuadrados podrán abrir sin cita previa y con un 30% de su aforo. Los establecimientos mayores podrán acotar una superficie equivalente. Todos deberán tener un horario para atender prioritaria-mente a mayores de 65 años. Los centros comerciales seguirán cerrados.
• Museos. Se permite la reapertura, pero limitando el aforo a un tercio de la capacidad de las instalaciones. Bibliotecas. Las bibliotecas públicas y privadas volverán a abrir, aunque no se podrán realizar actividades de estudio y culturales dentro de las instalaciones. Velatorios. Se podrán realizar velatorios pero con un máximo de 15 personas si son al aire libre y de 10 si son a puerta cerrada.
• Templos. Se permite la apertura de lugares de culto con un tercio de su aforo. No se podrán compartir objetos. Y si se reza en el suelo, cada asistente deberá llevar su alfombrilla.
• Centros educativos y laboratorios universitarios. Se permitirá la reapertura de las instalaciones, solo para su mantenimiento y funciones administrativas inaplazables.
• Instalaciones científico-técnicas. Se permite la reapertura de las instalaciones científicas que quedaron afectadas por el decreto de estado de alarma. Además, se permitirá la realización de congresos y encuentros en el ámbito de la investigación científica y técnica, pero sin superar los 30 participantes.
• Bares y restaurantes. Solo se permite que abran para vender comidas para llevar.

NOTA: FASE 0 RELAJADA O FASE 0,5
Los territorios que permanecen en la fase 0 disfrutarán de una relajación de restricciones —lo que Cataluña había llamado fase 0,5—. Según ha explicado el ministro de Sanidad, Salvador Illa, podrán abrir los comercios de menos de 400 metros cuadrados, los centros de alto rendimiento deportivo, las instalaciones científicas, los velatorios para 10 personas si son en un lugar cerrado, o 15 en uno abierto, y los lugares de culto y los museos para un tercio del aforo. Además, se permiten los préstamos de libros en bibliotecas. No se autorizarán la apertura de las terrazas de los bares ni las reuniones familiares o sociales.

FASE 1
• Paseos y deportes no profesionales. Se mantienen las franjas horarias para paseos o juegos de niños en la calle. Esto no se aplica en las localidades de menos de 10.000 habitantes, que tienen libertad.
• Contacto social. Podrán juntarse hasta 10 personas con medidas de protección (separación, mascarillas), tanto en una vivienda particular como en un establecimiento público que lo permita o, por ejemplo, en el campo durante una excursión. Y grupos de hasta 10 personas podrán realizar actividades de turismo activo y de naturaleza.
• Segundas residencias. Se permite acudir a las segundas residencias siempre que estén en la misma provincia, isla o unidad territorial de referencia. Los ciudadanos podrán desplazarse por todo el territorio de su provincia o isla.
• Comercio. Los locales comerciales de menos de 400 metros cuadrados podrán abrir sin dar cita previa y con un 30% de su aforo. Los establecimientos mayores podrán acotar una superficie equivalente. Deberán tener un horario para atender prioritariamente a mayores de 65 años. Los centros comerciales seguirán cerrados.
• Mercadillos. Se permiten los mercados al aire libre con un 25% de los puestos y un tercio del aforo.
• Espectáculos y centros culturales. Los teatros, cines y museos podrán abrir para un tercio de su aforo, con un máximo de 30 personas en los espectáculos con asientos en zonas cerradas.
En los espectáculos al aire libre se amplía el aforo a las 200 personas. En Castilla-La Mancha, Comunidad Valenciana y Murcia los aforos serán algo menores. Las bibliotecas abrirán con las mismas condiciones, pero solo para el préstamo y devolución de libros.
• Bares y restaurantes. Se autoriza la apertura de las terrazas de los bares y los restaurantes a un 50% del aforo y priorizando los objetos de un solo uso.
• Templos. Se permite la apertura de lugares de culto con un tercio de su aforo. No se podrán compartir objetos. Y si se reza en el suelo, cada asistente deberá llevar su alfombrilla.
• Concesionarios, ITV y viveros. Se permite la reapertura con cita previa de los concesionarios de automoción, las estaciones de inspección técnica de vehículos y los centros de jardinería independientemente de su superficie.
• Actividades deportivas. Entrenamientos individuales de deportistas de élite y federados. Podrán abrir centros deportivos con cita previa.
• Centros educativos. Podrán estar abiertos para tareas indispensables (mantenimiento).

• Centros sociosanitarios. Se priorizará la atención telemática, pero abrirán si requieren prestar atención en persona.
• Alojamientos turísticos. Pueden abrir hoteles y otros albergues turísticos con el 100% de las habitaciones, pero sin usar las zonas comunes.
• Caza y pesca. Podrán reanudar su actividad la caza y la pesca deportiva.
FASE 2
• Paseos y deporte. Todas las personas menores de 70 años podrán pasear y realizar actividades físicas durante el día. Solo se reservan las franjas comprendidas entre las 10.00 y las 12.00 y las 19.00 y las 20.00 para las personas mayores de 70 años.
• Contacto social. Se amplían a 15 los participantes permitidos en reuniones. Se incrementa hasta 20 las personas que pueden realizar en grupo actividades de turismo activo y de naturaleza y se permite la celebración de congresos, encuentros, reuniones de negocio y conferencias sin que se supere la cifra de 50 asistentes y siempre que se respete la distancia física exigida de dos metros.
• Segundas residencias. Se permite siempre que estén en la misma provincia, isla o unidad territorial de referencia.
• Comercios. Los locales comerciales podrán abrir independientemente de su tamaño, aunque el aforo se reducirá al 40%. Deberá existir un horario para atender prioritariamente a mayores de 65 años.
• Mercadillos. Se permiten los mercados al aire libre con un tercio de los puestos.
• Centros comerciales. Centros comerciales y parques comerciales podrán abrir siempre que limiten el aforo total al 30% de sus zonas comunes y al 40% el aforo de cada uno de los establecimientos situados en ellos. No se permitirá la permanencia de clientes en las zonas comunes excepto para el tránsito y las zonas infantiles siguen cerradas.
• Restauración. Abrirán establecimientos de hostelería y restauración para consumo en el local, salvo los locales de discotecas y bares de ocio nocturno, siempre que no se supere un 40% de su aforo. No se podrá consumir en las barras y preferiblemente el cliente deberá reservar una mesa previamente. Las terrazas seguirán con una limitación del 50% de su aforo.
• Hoteles. Podrán abrir al público las zonas comunes de los hoteles y alojamientos turísticos, siempre que no se supere un tercio de su aforo.
• Cines y teatros. Todos los cines, teatros, auditorios y espacios similares podrán reabrir siempre que cuenten con butacas preasignadas y no superen un tercio del aforo. También podrán abrir las salas de exposiciones y monumentos, pero con un tercio de aforo. En las bibliotecas se permitirá la lectura dentro de las instalaciones, pero con la misma limitación de aforo.
• Conciertos. En el caso de actividades al aire libre, el público deberá permanecer sentado, guardando la distancia necesaria y no podrá superarse un tercio del aforo autorizado, ni reunir más de 400 personas.
• Piscinas y playas. Las piscinas recreativas podrán reabrir, pero limitando al 30% el aforo. También se reabrirán playas, pero guardando la distancia de seguridad de dos metros entre personas.
• Deportes. Se permite la reanudación de las competiciones profesionales, pero a puerta cerrada. Y cualquier persona podrá acudir a instalaciones deportivas para ejercitarse siempre con cita previa.
• Lugares de culto. Se permitirá la asistencia a lugares de culto siempre que no se supere el 50% de su aforo. Además, se podrán realizar de nuevo bodas siempre que no se supere el 50% del aforo del lugar en el que se lleve a cabo y que no se superen las 100 personas si es al aire libre y las 50 si es bajo techo.
• Velatorios. El máximo de asistentes a los velatorios será de 25 personas en espacios al aire libre y de 15 en espacios cerrados.
FASE 3
• En restauración disminuirán las restricciones de aforo, pero con estricta separación entre el público.
• Se flexibilizará la movilidad general.
• Se ampliará la ocupación de espacios, como el comercio, por ejemplo, hasta un 50% de su aforo.
• Discotecas y bares nocturnos con un aforo máximo de un tercio del habitual.
• Apertura de playas en condiciones de seguridad y distanciamiento.
• Toros: con una limitación de aforo que garantice una persona por cada 9 metros cuadrados.
Se actualizará con lo publicado en el Boletín Oficial del Estado.
NUEVA NORMALIDAD FINALES DE JUNIO
MEDIDAS FASE 0 - FASE 1 – FASE 2 DEL DESCONFINAMIENTO
Tras esta fase de confinamiento contra la enfermedad COVID 19 iniciamos una nueva etapa que nos debe llevar a lo que se ha denominado la nueva normalidad, en ella se producirán cambios que afectarán a nuestra relaciones sociales y económicas, algunos tendrán carácter temporal y otro formarán parte de nuestra forma de vida.
Por otro lado el impacto sobre nuestra economía va a ser profundo y debemos adaptarnos a estas circunstancias. Vamos a analizar algunas cuestiones en cuanto a la fase de "desescalada":

- SE PERMITE LA APERTURA, NO HAY OBLIGACIÓN DE HACERLO

- HAY QUE EXTREMAR LAS MEDIDAS CON CLIENTES Y CON LOS TRABAJADORES
- SI NO se puede ABRIR EN CONDICIONES, MEJOR NO ABRIR. LA RESPONSABILIDAD INDIVIDUAL DE CADA EMPRESARIO ES FUNDAMENTAL EN ESTOS MOMENTOS.
- LA APERTURA EN ESTOS MOMENTOS NO AFECTA A LA PRESTACIÓN POR CESE DEL AUTÓNOMO
- SI LOS TRABAJADORES DEBEN INCORPORARSE Y ESTÁN EN ERTE DEBEMOS COMUNICARLO A LA AUTORIDAD LABORAL, SE PUEDEN HACER INCORPORACIONES
PARCIALES Y PAULATINAS DE PLANTILLA PERMANECIENDO EL RESTO DENTRO DEL ERTE
- LAS FASES SE VAN A DETERMINAR POR PROVINCIAS (AUNQUE ESTE ASPECTO PODRÁ MODIFICARSE HACIA OTRAS FIGURAS GEOGRÁFICAS) LO QUE HACE QUE DEBEMOS
ESTAR ATENTOS A LOS PLAZOS PARA NUESTRA ZONA. LAS MEDIDAS PUEDEN IR MODIFICÁNDOSE INCLUSO SE PUEDEN PRODUCIR RETROCESOS EN DETERMINADAS
ZONAS.
NOVEDADES BOE 09/05/2020
APERTURA AL PÚBLICO DE LOS HOTELES Y ESTABLECIMIENTOS TURÍSTICOS
Podrá procederse a la reapertura al público de los hoteles y alojamientos turísticos que hubieran suspendido su apertura al público con las limitaciones y condiciones establecidas en los apartados siguientes:
- A los servicios de restauración y cafeterías de los hoteles y alojamientos turísticos se les aplicará con carácter general lo establecido en el capítulo IV. No obstante, exclusivamente para los clientes hospedados, se prestará servicio de restauración y cualquier otro servicio que resulte necesario para la correcta prestación del servicio de alojamiento.
- Estos servicios no se prestarán en las zonas comunes del hotel o alojamiento turístico, que permanecerán cerradas.
- La prestación de estos servicios tendrá que observar las medidas e instrucciones sanitarias de protección y de distancia de seguridad interpersonal.
- No estará permitida la utilización de piscinas, spas, gimnasios, miniclubs, zonas infantiles, discotecas, salones de eventos y de todos aquellos espacios análogos que no
sean imprescindibles para el uso de hospedaje del hotel o del alojamiento turístico.
- Aquellas zonas que no estén en uso deberá contar con una clara identificación de acceso restringido o clausuradas totalmente.

- Medidas de higiene y/o prevención exigibles a los hoteles y alojamientos turísticos.

Recomendaciones y obligaciones:
1. Deberán existir carteles informativos en los idiomas más habituales de los clientes exponiendo las condiciones restrictivas de uso de las instalaciones y las normas de higiene a
observar en relación con la prevención de contagios.
2. En las zonas de recepción o conserjería deberá garantizarse la debida separación de dos metros entre trabajadores y con los clientes. Cuando no se pueda mantener la distancia de seguridad, se deberán utilizar los equipos de protección adecuados al nivel de riesgo. En aquellos puntos de atención al cliente donde se prevean aglomeraciones o colas puntuales se marcarán en el suelo los espacios de manera que se respeten la distancia mínima de dos metros entre personas.
3. Se realizará la correspondiente desinfección de objetos tras su manipulación por el cliente o entre trabajadores y se dispondrá geles hidroalcohólicos o desinfectantes con actividad virucida autorizados y registrados por el Ministerio de Sanidad y desinfectante de superficies.
4. Para las unidades de alojamiento se dispondrá de un procedimiento documentado de limpieza
5. Previa apertura del establecimiento será necesario realizar una limpieza de las instalaciones, incluyendo zonas de paso, zonas de servicio, habitaciones, parcelas y viviendas.
Se limpiarán y desinfectarán al menos cada dos horas durante sus correspondientes periodos de uso todos los objetos y superficies de las zonas de paso susceptibles de ser manipuladas o contaminadas por diferentes personas, tales como botoneras de ascensores o máquinas, pasamanos de escaleras, tiradores de puertas, timbres, grifos de lavabos compartidos.

Medidas de higiene y/o prevención para los clientes.
1. Deberá garantizarse en todo momento que el cliente esté informado sobre las condiciones restrictivas que le aplicaran en el uso de las instalaciones. Se garantizará que el cliente conoce, antes de la confirmación de la reserva y durante su estancia en el alojamiento (en formato escrito y en idioma comprensible por el cliente), las normas especiales que regirán en el establecimiento.
2. El hotel o alojamiento turístico deberá poner a disposición de los clientes dispensadores de geles hidroalcohólicos o desinfectantes con actividad virucida autorizados y registrados por el Ministerio de Sanidad, en todo caso en la entrada del hotel o alojamiento turístico, que deberán estar siempre en condiciones de uso.
Turismo activo y de naturaleza.
1. Se podrán realizar actividades de turismo activo y de naturaleza para grupos de un máximo de hasta diez personas, por empresas registradas como empresas de turismo activo en la correspondiente administración competente, en las condiciones previstas en los siguientes apartados. Estas actividades se concertarán, preferentemente, mediante cita previa.
2. Las actividades de turismo activo no se podrán realizar en establecimientos o locales destinados a esta actividad, cuyas zonas comunes deberán permanecer cerradas al público, salvo las correspondientes a la zona de recepción y, en su caso, aseos y vestuarios, que deberán disponer de jabón desinfectante para el lavado de manos y/o geles hidroalcohólicos o desinfectantes con actividad virucida autorizados y registrados por el Ministerio de Sanidad.
En las actividades se garantizará la distancia de seguridad interpersonal de dos metros. Cuando no se pueda mantener la distancia de seguridad, se deberán utilizar los equipos de protección adecuados al nivel de riesgo. El equipamiento necesario para facilitar la actividad se desinfectará de acuerdo con las medidas higiénico-sanitarias establecidas tras cada uso por el cliente.
FASE 0
COMERCIO Y SERVICIOS (PELUQUERÍAS, CENTROS ESTÉTICA, ...)
PUEDEN ABRIR TODAS LAS ACTIVIDADES CON SUPERFICIE INFERIOR A 400 METROS Y QUE NO ESTÉN DENTRO DE CENTROS COMERCIALES:
a) Se establecerá un sistema de cita previa que garantice la permanencia en el interior del establecimiento o local en un mismo momento de un único cliente por cada trabajador, sin que se puedan habilitar zonas de espera en el interior de los mismos.
b) Se garantizará la atención individualizada al cliente con la debida separación física prevista en este capítulo o, en el caso de que esto no sea posible, mediante la instalación de
mostradores o mamparas.
c) Se establecerá un horario de atención preferente para mayores de 65 años, que deberá hacerse coincidir con las franjas horarias para la realización de paseos y actividad física
de este colectivo.
No podrá haber más de un cliente por empleado.
Además, deberán cumplir con medidas especiales de higiene: si se vende ropa o calzado, habrá que desinfectar cada prenda, así como los probadores, después de cada uso.
Será necesaria una desinfección del local dos veces al día, una de ellas, a su cierre.
Y los uniformes de los empleados tendrán que ser lavados a diario con agua a más de 60 grados.
Los clientes no podrán usar los aseos salvo casos de necesidad.
Si no se puede respetar una distancia de seguridad de dos metros, serán obligatorias las mascarillas.
Todos los comercios deberán poner a disposición de sus clientes geles hidroalcohólicos.
HOSTELERIA
Las actividades de hostelería y restauración podrán realizarse mediante servicios de entrega a domicilio y mediante la recogida de pedidos por los clientes en los establecimientos
correspondientes, quedando prohibido el consumo en el interior de los establecimientos. En los servicios de entrega a domicilio podrá establecerse un sistema de reparto preferente para personas mayores de 65 años, personas dependientes u otros colectivos más vulnerables a la infección por COVID-19.
En los servicios de recogida en el establecimiento, el cliente deberá realizar el pedido por teléfono o en línea y el establecimiento fijará un horario de recogida del mismo, evitando aglomeraciones en las inmediaciones del establecimiento.

Asimismo, el establecimiento deberá contar con un espacio habilitado y señalizado para la recogida de los pedidos donde se realizará el intercambio y pago. En todo caso, deberá
garantizarse la debida separación física establecida en este capítulo o, cuando esto no sea posible, con la instalación de mostradores o mamparas.
la entrada del establecimiento deberá haber geles hidroalcólicos con actividad virucida autorizados y a la salida, papeleras con tapa de accionamiento no manual, dotadas con una
bolsa de basura.
OTRAS MEDIDAS
Se podrán hacer trabajos de rehabilitación en viviendas y locales. El uso de mascarillas que cubran nariz boca será obligatorio para todos los usuarios del transporte en autobús ferrocarril a reo marítimo.
En los transportes privados particulares privados complementarios de hasta nueve plazas incluido el conductor podrán desplazarse dos personas por cada fila de asientos siempre que utilicen mascarillas respeten la máxima distancia posible entre los ocupantes.
En el transporte público regular en el que todos los ocupantes deban irán sentados no podrán ser ocupados más de la mitad de las plazas disponibles. En todo caso en los autobuses se mantendrá siempre a la fila posterior a la butaca ocupada por el conductor.
FASE 1
Se nos adelantan medidas a tomar en la fase 1 ya que los territorios de FORMENTERA, LA GOMERA, EL HIERRO Y LA GRACIOSA ya lo están aplicando

COMERCIO Y OTROS SERVICIOS
Los comercios de menos de 400 metros (nos situados centros comerciales) podrán abrir al público sin cita previa, pero con una reducción del aforo al 30%. En el caso de
establecimientos distribuidos en varias plantas, la presencia de clientes en cada una de ellas deberá guardar esta misma proporción.
Los establecimientos y locales que abran al público realizarán, al menos dos veces al día, siendo una de ellas obligatoriamente al final del mismo, una limpieza y desinfección de las instalaciones con especial atención a pomos de puertas, mostradores y mesas u otros elementos de los puestos en mercadillos, muebles, pasamanos, máquinas dispensadoras, suelos, teléfonos, perchas, y carros y cestas, así como grifos y otros elementos de similares características, utilizando para ello guantes de vinilo, de acrilonitrilo o bien guantes de látex sobre un guante de algodón, así como desinfectantes comunes incluyendo disoluciones recién preparadas de lejía, concentraciones de etanol a entre 62 y 71 por ciento, peróxido hidrógeno al 0,5 por ciento en un minuto, u otros desinfectantes eficaces.

Tras cada limpieza los materiales empleados y los equipos de protección individual utilizados se desecharán de forma segura, procediéndose posteriormente al lavado de manos o uso de geles hidroalcohólicos.
Será necesaria una desinfección del local dos veces al día, una de ellas, a su cierre. Si el horario es continuado se realizara una pausa para las labores de limpieza y desinfección.

Los establecimientos y locales deberán poner a disposición del público dispensadores de geles hidroalcohólicos con actividad virucida autorizados y registrados por el Ministerio de
Sanidad, en todo caso en la entrada del local, que deberán estar siempre en condiciones de uso, siendo recomendada la puesta a disposición de estos dispensadores también en las inmediaciones de los mercados al aire libre o de venta no sedentaria en la vía pública.
Se deben poner también papeleras de accionamiento pedal. En los establecimientos del sector comercial textil, y de arreglos de ropa y similares, los probadores deberán utilizarse por una única persona, después de su uso se limpiarán y desinfectarán.
En caso de que un cliente se pruebe una prenda que posteriormente no adquiera, el titular del establecimiento implementará medidas para que la prenda sea higienizada antes que sea facilitada a otros clientes.
También podrán volver los mercadillos al aire libre, con una capacidad del 25% de los puestos habituales y un tercio de la afluencia.

HOSTELERÍA RESUMEN
Aforo al 50% de mesas (que se podrá incrementar si la terraza tiene capacidad de ampliación), con distancia de al menos 2 metros entre ellas y opción de hasta un máximo de 10 clientes (por mesa o agrupación de mesas); sin cartas físicas de uso común (sustituidas por dispositivos electrónicos o pizarras), ni servilleteros o palilleros; con mantelerías de un solo uso y con pago con tarjeta como medio a fomentar. Además, para abrir sus terrazas, bares y restaurantes tendrán que garantizar una extrema limpieza y desinfección de su equipamiento y poner disposición a la entrada del establecimiento para la clientela de dispensadores de geles hidroalcohólicos, que también deberán usar con frecuencia los empleados.

Deberá organizarse al personal, según sus puestos de trabajo y turnos, para garantizar el mantenimiento de la distancia de seguridad interpersonal mínima de dos metros entre trabajadores. 

DETALLE
Se autoriza la reapertura al público de las terrazas de los establecimientos de hostelería y restauración limitándose al cincuenta por ciento de las mesas permitidas en el año
inmediatamente anterior en base a la correspondiente licencia municipal. En todo caso, deberá asegurarse que se mantiene la debida distancia física de al menos dos metros entre las mesas o, en su caso, agrupaciones de mesas.
En el caso de que el establecimiento de hostelería y restauración obtuviera el permiso del Ayuntamiento para incrementar la superficie destinada a la terraza, se podrán incrementar el número de mesas previsto en el apartado anterior, respetando, en todo caso, la proporción del cincuenta por ciento entre mesas y superficie disponible y llevando a cabo un incremento proporcional del espacio peatonal en el mismo tramo de la vía pública en el que se ubique la terraza.
Se autorizan las reuniones en las terrazas de los establecimientos de hostelería y restauración de hasta un máximo de diez personas por mesa o agrupación de mesas. La mesa o agrupación de mesas que se utilicen para este fin, deberán ser acordes al número de personas, permitiendo que se respeten la distancia mínima de seguridad interpersonal.

MEDIDAS
Limpieza y desinfección del equipamiento de la terraza, en particular mesas, sillas, así como cualquier otra superficie de contacto, entre un cliente y otro.
Se priorizará la utilización de mantelerías de un solo uso. En el caso de que esto no fuera posible, debe evitarse el uso de la misma mantelería o salvamanteles con distintos clientes, optando por materiales y soluciones que faciliten su cambio entre servicios.
Se deberá poner a disposición del público dispensadores de geles hidroalcohólicos con actividad virucida autorizados y registrados por el Ministerio de Sanidad, en todo caso en la
entrada del establecimiento o local, que deberán estar siempre en condiciones de uso.
Se fomentará el pago con tarjeta u otros medios que no supongan contacto físico entre dispositivos, evitando, en la medida de lo posible, el uso de dinero en efectivo. Se limpiará y desinfectará el datáfono tras cada uso, así como el TPV si el empleado que lo utiliza no es siempre el mismo.
Se evitará el uso de cartas de uso común, optando por el uso de dispositivos electrónicos propios, pizarras, carteles u otros medios similares.
Los elementos auxiliares del servicio, como la vajilla, cristalería, cubertería o mantelería, entre otros, se almacenarán en recintos cerrados y, si esto no fuera posible, lejos de zonas de paso de clientes y trabajadores.
Se eliminarán productos de autoservicio como servilleteros, palilleros, vinagreras, aceiteras, y otros utensilios similares, priorizando monodosis desechables o su servicio en otros
formatos bajo petición del cliente.
La ocupación máxima de los aseos por los clientes será de una persona, salvo en aquellos supuestos de personas que puedan precisar asistencia, en cuyo caso también se permitirá la utilización por su acompañante. Deberá procederse a la limpieza y desinfección de los referidos aseos, como mínimo, seis veces al día.
RECOMENDACIONES
No nos volvamos LOCOS, vamos a realizar las medidas que me recomiendan. Extrememos la limpieza y desinfección.
Los dos metros en principio pone entre mesas y así lo realizaremos. Si debemos poner dispensadores de geles y papeleras.
Podemos seguir cobrando en efectivo (ese dinero conviene desinfectarlo periódicamente). Debemos digitalizarnos pero con tranquilidad, una carta con lector QTR puede ser útil pero todos nuestros clientes van a saber usarla? Podemos tener cartas impresas en un folio de un solo uso.

En la zona de cobro aunque no sea obligatorio si pondríamos una mampara (que sea provisional) Recordar que hay ayudas para todas estas medidas
FASE 2
Comercio
Los establecimientos y locales comerciales minoristas y de actividades profesionales pueden reabrir al público con independencia de su superficie útil de exposición y venta, siempre que se reduzca al 40% el aforo en cada una de las plantas de las que conste y que garantice una distancia mínima de dos metros entre clientes.
En los locales en los que no sea posible mantener esta distancia, se permitirá únicamente la permanencia dentro del local de un cliente y habrá un horario de atención con servicio prioritario para mayores de 65 años.
Se podrá establecer sistemas de recogida en el establecimiento, escalonada que evite aglomeraciones en el interior del local o su acceso y un sistema de reparto a domicilio
preferente para colectivos determinados. En el caso de los mercadillos se limitará a un tercio el número de puestos habitual para garantizar el mantenimiento de la distancia social de dos metros. Los centros y parques comerciales podrán abrir con un aforo máximo del 30% de sus zonas comunes y del 40% en cada uno de los establecimientos comerciales.
No se permitirá la permanencia de clientes en las zonas comunes excepto para el tránsito entre establecimientos. Deberán permanecer cerradas las áreas recreativas como
zonas infantiles, ludotecas o áreas de descanso.
Hostelería, restauración y hoteles
Podrán reabrir al público los establecimientos de hostelería y restauración para consumo en el local, salvo las discotecas y bares de ocio nocturno, siempre que no superen el 40% de su aforo.
El consumo dentro del local únicamente podrá realizarse sentado en mesa o reagrupaciones de mesas y, preferentemente, mediante reserva previa. No se admitirá el autoservicio en barra por parte del cliente.
El servicio en las terrazas al aire libre se mantiene conforme a la orden de aplicación de la fase 1. En todos los casos manteniendo la distancia mínima de dos metros.
La orden recoge, además, la reapertura al público de las zonas comunes de los hoteles y alojamientos turístico siempre que no se supere un tercio de su aforo.
Las actividades de animación o clases grupales tendrán un aforo máximo de veinte personas, evitando el intercambio de objeto, preferentemente al aire libre y respetando la
distancia mínima de seguridad entre todos los participantes. En caso contrario, se deberán utilizar mascarillas. Además, se mantendrá la correspondiente desinfección de objetos y material utilizado.
En cuanto a las actividades de turismo activo y de naturaleza se podrán realizar para grupos de hasta veinte personas.
Piscinas recreativas y playas
Las piscinas recreativas se podrán abrir al público con cita previa, un aforo máximo del 30% o el que permita cumplir con la distancia de seguridad. Se organizarán además horarios por turnos.

La limpieza debe llevarse a cabo al menos tres veces al día y no se podrá hacer uso de las duchas de los vestuarios ni de las fuentes de agua.
En las playas, los bañistas deberán hacer un uso responsable cumpliendo con las recomendaciones y normas establecidas por las autoridades sanitarias. Se permite la práctica
de actividades deportivas, profesionales o de recreo, siempre que se puedan desarrollar individualmente y sin contacto físico.
Apertura de instalaciones deportivas cubiertas.

GIMNASIOS
Se podrá proceder a la apertura de las instalaciones deportivas cubiertas para la realización de actividades deportivas con las limitaciones que recoge este artículo.
Podrá acceder a las mismas cualquier persona que desee realizar una práctica deportiva, incluidos los deportistas de alto nivel, de alto rendimiento, profesionales, federados, árbitros o jueces y personal técnico federativo.
A los efectos de esta orden, se considera instalación deportiva cubierta toda aquella instalación deportiva, con independencia de que se encuentre ubicada en un recinto cerrado o
abierto, que se encuentre completamente cerrada y que tenga techo y que permita la práctica de una modalidad deportiva.
La actividad deportiva requerirá la concertación de cita previa con la entidad gestora de la instalación. Para ello, se organizarán turnos horarios, fuera de los cuales no se podrá
permanecer en la instalación.
En las instalaciones deportivas cubiertas, se podrá permitir la práctica deportiva individual o aquellas prácticas que se puedan desarrollar por un máximo de dos personas en el caso de modalidades así practicadas, siempre sin contacto físico manteniendo las debidas medidas de seguridad y protección, y en todo caso la distancia social de seguridad de dos metros.
Asimismo, se respetará el límite del treinta por ciento de capacidad de aforo de uso deportivo en cada instalación, tanto en lo relativo al acceso, como durante la propia práctica,
habilitándose un sistema de acceso que evite la acumulación de personas y que cumpla con las medidas de seguridad y protección sanitaria.

Resumen ofrecido por ALMA EMPRESARIAL

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