El Supremo eleva a 9 años las penas del caso Arandina, un año menos que la petición de la Fiscalía por la ley del "sí es sí"

La norma establece el límite en esos nueve años, por lo que imposibilita establecer una pena mayor

La sentencia emitida por el alto tribunal estima el recurso y elimina el atenuante sobre la cercanía de edad entre los encausados y la víctima

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El Tribunal Supremo ha elevado a nueve años de prisión y un día la condena impuesta contra dos exjugadores de la Arandina Club de Fútbol por agredir sexualmente a una menor en 2017. El alto tribunal estima así el recurso impuesto por el Ministerio Público contra la condena dictada por el Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León y se elimina el atenuante sobre la cercanía de edad entre los encausados y la víctima. 

La sentencia dictada por el Supremo supone en todo caso una rebaja de un año con respecto a la petición formulada por la Fiscalía al entender el tribunal que hay que aplicar la norma más favorable que es la "ley del sólo sí es sí". La Sala de lo Penal ha elevado así de 3 y 4 años de cárcel a nueve la pena impuesta a dos exjugadores de la Arandina Club de Fútbol. En el caso del tercero de los encausados, Raúl Calvo, ha salido absuelto tal y como marcó inicialmente el TSJCyL. 

La norma establece el límite en esos nueve años, por lo que imposibilita establecer una pena mayor al entender el tribunal que hay que aplicar la más favorable, en este caso la del "sí es sí". 

La acusación popular del caso que ejerce la Asociación Clara Campoamor ha mostrado su satisfacción parcial ante el fallo emitido, aunque el falle se sitúa muy lejos de los 38 años que solicitaba contra los dos de los acusados. La previsión es solicitar el ingreso en prisión de los condenados una vez se les notifique la sentencia en un plazo aproximado de 15 días. 

Fue en diciembre de 2019 cuando la Audiencia de Burgos dictó una pena de 38 años de cárcel a cada uno de los tres exjugadores acusados por un delito de agresión sexual, si bien el TSJCyL acordó la absolución de uno de ellos y la rebaja a cuatro años de cárcel a Carlos Cuadrado alias "Lucho" y a tres años a Víctor Rodríguez "Viti" al calificar los hechos de abuso y no de agresión sexual, lo que suponía una rebaja de las condenas y no considerar probada la intimidación. 

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