Sacyl ha sido condenada a pagar 20.540 euros por el tratamiento de hormona de crecimiento que se le negó al menor

Esta sentencia establece que los médicos tienen la potestad de prescribir tratamientos médicos y farmacológicos según su criterio, siempre y cuando estén alineados con la racionalidad médica
Sala de espera del Hospital (2)
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El juzgado de lo Social número 1 de Palencia ha dictaminado que la Gerencia de Salud de Castilla y León debe pagar los 20.540 euros correspondientes al tratamiento hormonal aplicado a un menor palentino con problemas de crecimiento, el cual le fue negado por el Comité Asesor.

La Asociación 'El Defensor del Paciente' ha comunicado que la abogada María Teresa Herrero, representante de esta organización, logró esta resolución firme, ya que Sacyl no presentó el recurso que había anunciado.

La sentencia ordena a Sacyl pagar 20.540 euros a los padres del menor para reembolsar los gastos médicos por la hormona de crecimiento utilizada en su beneficio.

Además, reconoce que el niño, diagnosticado con talla baja idiopática y con antecedentes de Retraso de Crecimiento Intrauterino compensado, recibió tratamiento por parte del Servicio de Pediatría de Sacyl. Fue el médico tratante quien, al observar la condición del menor y considerar que las pruebas realizadas indicaban un déficit de hormona de crecimiento, propuso sin éxito el tratamiento al Comité Asesor de la Hormona de Crecimiento.

Ante el pronóstico de talla final del menor y su situación, se inició el tratamiento con hormona de crecimiento, el cual fue recomendado por el especialista del Servicio Público de Salud que lo atendía. Afortunadamente, el menor mostró una buena evolución sin incidentes ni efectos secundarios durante este tratamiento.

A pesar de la negativa del Comité, los especialistas a cargo del menor decidieron iniciar el tratamiento con hormona de crecimiento, el cual fue completamente costeado por los padres.

Esta sentencia establece que los médicos tienen la potestad de prescribir tratamientos médicos y farmacológicos según su criterio, siempre y cuando estén alineados con la racionalidad médica. Además, indica que dichos tratamientos, aunque no sean aprobados por comités asesores de ciertos medicamentos, deben estar cubiertos por el sistema público de seguridad social si cumplen con los criterios establecidos.

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