El 20 de febrero de este año, complementado con otro escrito de 25 de febrero, los Servicios Jurídicos de la Junta recibieron por parte de las Cortes de Castilla y León –Comisión de Investigación- la petición de envío de documentación sobre el procedimiento de adjudicación e implantación de parques eólicos en Castilla y León, sobre la adquisición de terrenos de Portillo para la construcción de un parque empresarial y la del Edificio Centro de Soluciones Empresariales de la Junta de Castilla y León en Arroyo de la Encomienda, y sobre las oficinas del sector público de Castilla y León, con inclusión de ADE Internacional EXCAL en ciudades del exterior de España.
Por ello, se ha emitido el informe jurídico con fecha 22 de mayo respecto a dicha petición de documentación. En él, la Dirección de los Servicios Jurídicos de la Consejería de la Presidencia diferencia tres clases de documentación, a efectos de poder entregársela a la comisión de investigación.
La documentación consistente en los expedientes administrativos previos a la investigación penal –constituye la mayor parte y la más voluminosa-, que sí debe enviarse desde la Junta de Castilla y León a las Cortes; la documentación propiamente judicial, que los Servicios Jurídicos de la Junta poseen por ser parte en el proceso judicial -que incluirán las resoluciones judiciales, diligencias de ordenación o autos, y los documentos administrativos o técnicos nuevos que se van elaborando e incorporando judicialmente al proceso de investigación a instancia del ministerio fiscal o de las partes-, que no puede enviarse desde la Junta al parlamento autonómico; y la documentación procesal de las partes personados en el proceso judicial -documentos de representación y defensa o acusación aportados por la fiscalía, las acusaciones o las defensas de las partes en el proceso judicial-, que tampoco puede enviarse por la Junta, ni sus Servicios Jurídicos, a las Cortes.
Estando en marcha investigaciones y procesos penales en los Juzgados sobre la materia solicitada, la Dirección de los Servicios Jurídicos entiende en su informe que la documentación judicial debe reclamarse a los órganos judiciales que los están tramitando, como así se intentó por las Cortes, y que obtuvo la negativa de los mismos a su entrega, en protección del proceso judicial y de las garantías procesales y de defensa de las partes en el litigio. Por esta razón, también la Dirección de los Servicios Jurídicos adjuntó, antes de emitirlo, su proyecto de informe a los Juzgados afectados, en el que limita la documentación a entregar a la sede parlamentaria, con el fin de su constancia y conocimiento el estado de la tramitación de las solicitudes que habían efectuado las Cortes -Juzgado de Instrucción Nº 4 de Valladolid Diligencias Previas 658/2017, y Juzgado de Instrucción Nº 2 de Valladolid Diligencias Previas 5035/2013-.
Con ello, los Servicios Jurídicos evitan a la Junta de Castilla y León encontrarse posteriormente con acusaciones por delito de desobediencia a lo ya acordado por el Juzgado de no entrega, o con la posibilidad de interposición de denuncias y/o querellas por aquellas personas que están siendo investigadas en los procedimientos penales.
La aplicación práctica y real de lo expuesto en el informe de los Servicios Jurídicos sobre la documentación trasladable, se traduce en que el 90 % o 95 % de toda la documentación solicitada por los grupos políticos de la Cámara ha sido entregada y puesta a su disposición de la comisión, y solo un 5 % o 10 % no, teniendo esta última además una naturaleza técnico jurídica para las defensas y acusaciones en el ámbito penal, que en nada entorpece el funcionamiento de la Comisión parlamentaria.
Dentro del máximo respeto a la autonomía del legislativo, debe tenerse en cuenta además, como señala el informe de la Dirección de los Servicios Jurídicos, que el ámbito de la actividad investigadora de las cámaras parlamentarias ha de desarrollarse con arreglo a parámetros, no de legalidad penal o administrativa, sino políticos o de oportunidad, y se debe contraer al esclarecimiento o conocimiento más exacto posible de los hechos objeto de la investigación, a la determinación de la responsabilidad política y a la formulación de propuestas o recomendaciones.
Y se remarca expresamente al respecto la importante Sentencia del Tribunal Constitucional 12/2019, de 28 de enero, que en su fundamento 8 señala:
"... es preciso evitar toda confusión entre la labor investigadora que puedan llevar a cabo las Asambleas autonómicas o las Cortes Generales y aquella que corresponde a los órganos integrantes del Poder Judicial. Las comisiones parlamentarias, cuando actúan en el ejercicio de sus facultades de investigación y estudio, emiten, como les es propio, juicios de oportunidad política que, por muy sólidos y fundados que resulten, carecen jurídicamente de idoneidad para suplir la convicción de certeza que solo el proceso judicial garantiza. Esta distinción no solo es predicable del resultado de la investigación sino que se aprecia en toda la actividad desarrollada por las comisiones parlamentarias de investigación, a las que no puede exigirse la objetividad e imparcialidad propia de los órganos jurisdiccionales...".
Por último, el informe de la Dirección de los Servicios Jurídicos recomienda, dado el tenor del escrito del presidente de las Cortes de Castilla y León reclamando dicha documentación, del que puede deducirse que la Comisión de Investigación no tiene carácter público, para tener mayor certeza, y dada la trascendencia de la documentación solicitada, el carácter de sus deliberaciones, y la evitación de hipotéticas peticiones de responsabilidad de la Junta o de la Administración autonómica por afectación de derechos fundamentales de los investigados y los imputados, que la Administración autonómica se cerciore de ello o, en su defecto, procedería que se solicitara por la Junta de Castilla y León a las Cortes el carácter secreto de las actuaciones, al amparo del artículo 7.4 del Reglamento de las Cortes.