La aplicación de la reciente reforma de la Ley de Publicidad Institucional ha generado un notable grado de incertidumbre en la Administración autonómica. Por este motivo, el presidente de la Junta de Castilla y León, Alfonso Fernández Mañueco, con la finalidad de proceder al rápido y completo cumplimiento de la citada disposición legal autonómica, ha solicitado inmediatamente, nada más ser publicada y haber entrado en vigor, dictamen facultativo al Consejo Consultivo de Castilla y León sobre diversos aspectos derivados de su entrada en vigor, debido a la evidente dificultad de aplicar con seguridad jurídica una norma marcada por las ambigüedades, las contradicciones y los vacíos técnicos.
La consulta se formula ante la especial trascendencia jurídica y práctica que conlleva la aplicación de esta nueva norma por parte de los órganos y servicios de la Administración autonómica. La Junta de Castilla y León considera necesario recabar un dictamen que aporte claridad jurídica sobre la interpretación de distintos preceptos de la ley recientemente aprobada, en tanto plantea importantes dudas sobre su compatibilidad con el marco normativo vigente en materia de contratación pública, legislación básica estatal y principios constitucionales.
El objetivo de esta solicitud es garantizar una aplicación rigurosa, coherente y respetuosa con el ordenamiento jurídico, tanto en lo que respecta a la contratación pública como a los derechos fundamentales de empresas y ciudadanos.
La solicitud de dictamen facultativo al Consejo Consultivo, máximo órgano consultivo de la Comunidad con autonomía orgánica y funcional, garantiza un análisis riguroso, objetivo e independiente de las cuestiones planteadas.
Principales cuestiones objeto de consulta
La solicitud remitida al Consejo Consultivo de Castilla y León plantea un conjunto de cuestiones jurídicas de especial relevancia derivadas de la reciente reforma de la Ley de Publicidad Institucional, materializadas en hasta 24 preguntas.
En primer lugar, la Junta de Castilla y León ha identificado una posible colisión entre el nuevo texto legal autonómico y la Ley de Contratos del Sector Público en aspectos fundamentales como la libre concurrencia, la igualdad de trato entre licitadores, o la prohibición expresa, por parte de dicha ley, del uso de criterios de arraigo territorial. Estas cuestiones afectan directamente a los principios que deben regir la contratación pública y generan dudas sobre la correcta aplicación de ambas normativas en el ámbito autonómico de forma simultánea.
Otra de las cuestiones relevantes se refiere a la previsión de límites económicos al volumen de contratación con medios de comunicación, fijando un máximo del 33 % del importe neto de la cifra anual de negocio de una empresa. La Junta considera que esta medida podría tener un efecto discriminatorio, al restringir el acceso de medios de menor tamaño o de implantación local a las campañas institucionales, y comprometer así el principio de igualdad de oportunidades en el acceso a la contratación pública.
Asimismo, la nueva ley introduce una serie de prohibiciones para contratar con determinados medios de comunicación, basadas en antecedentes judiciales, que podrían exceder el marco establecido por la legislación básica estatal. Esto plantea interrogantes sobre su encaje constitucional, especialmente en relación con las competencias exclusivas que el Estado ostenta en materia de contratación y de garantías de derechos fundamentales, como la libertad de información y el derecho al honor.
El informe también recoge dudas sobre las consecuencias jurídicas que tendría la aplicación del procedimiento previsto en la ley para suspender o modificar campañas publicitarias en curso. En particular, se solicita aclaración sobre los efectos que una decisión administrativa de este tipo podría tener sobre los contratos ya adjudicados y en ejecución, y si tal actuación respetaría las garantías que establece la normativa de contratos del sector público en materia de modificación o resolución contractual.
Otro aspecto de especial complejidad se refiere a la creación del nuevo Consejo de Evaluación y Seguimiento de la Televisión Digital Terrestre que establece la ley. La norma le atribuye funciones presupuestarias y de gestión propias de una televisión pública autonómica, que en la actualidad no existe en la Comunidad de Castilla y León. Esta circunstancia suscita interrogantes sobre la naturaleza jurídica de este órgano, sus competencias reales, y su encaje dentro del marco institucional y presupuestario de la Comunidad: la existencia de un órgano así, sin una televisión pública a la que aplicar sus funciones, plantea dificultades muy importantes de aplicación, llegándosele a atribuir funciones de nombramiento y promoción del cese del personal directivo de la empresa cuando la financiación pública supere el 50 % del importe neto de su cifra de negocios.
Finalmente, la ley contempla la convocatoria de un nuevo concurso para la denominada ‘concesión de la televisión autonómica’, una previsión que se introduce en un contexto en el que únicamente existe una autorización administrativa de ocupación del espectro radioeléctrico otorgada a una empresa privada. Esta previsión legislativa plantea dudas tanto sobre su viabilidad técnica y jurídica como sobre los instrumentos que permitirían llevarla a cabo con garantías legales, especialmente en lo relativo a la subrogación de trabajadores y a la articulación del procedimiento administrativo correspondiente.
En definitiva, la dispersión técnica, la falta de coherencia interna, las imprecisiones normativas y las posibles contradicciones legales detectadas en el nuevo texto aprobado obligan a la Junta de Castilla y León a solicitar la intervención del Consejo Consultivo para garantizar una aplicación jurídica rigurosa y conforme al ordenamiento vigente. La acumulación de dudas interpretativas y la ausencia de una definición clara sobre aspectos esenciales de la ley hacen imprescindible este dictamen, con el objetivo de evitar inseguridad jurídica tanto para la Administración como para las empresas afectadas.