jueves. 25.04.2024
Imagen de archivo de una protesta de enfermeras en Valladolid
Imagen de archivo de una protesta de enfermeras en Valladolid

La Unión Sindical de Castilla y León (USCAL), como sindicato mayoritario de empleados públicos de la Junta de Castilla y León, rechaza el Real Decreto-ley (RDL) 14/2021, de 6 de julio, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público por estas razones:

Primera.- El citado RDL no se acompaña de una memoria de impacto normativo y económico y, además, incumple lo establecido en la Ley 30/2003, de 13 de octubre, sobre medidas para incorporar la valoración del impacto de género en las disposiciones normativas que elabore el Gobierno. Efectivamente, el Boletín Estadístico del personal al servicio de las Administraciones Públicas, a enero de 2021, ofrece datos de temporalidad en todo el sector público que se resumen aquí:

Es decir, de los 751.224 empleados públicos temporales de todas las Administraciones (no está incluido todo el sector público), el 70,44% son mujeres (529.192). Aunque el Boletín Estadístico no ofrece datos de edad de estos empleados públicos, es manifiesto que el perfil medio del empleado público temporal es el de una mujer de más de 50 años. El citado RDL obvia estos hechos, evitando el cálculo del impacto, en forma de indemnizaciones y de costes sociales y de impacto de género (desempleo femenino de larga duración), que tendrá la puesta en marcha de esta norma.

Segunda.- No existe presupuesto habilitante de la extraordinaria y urgente necesidad, en el sentido en que interpreta el Tribunal Constitucional lo exigido por el art. 86.1 de la Constitución Española (CE) para la aprobación de los decretos-leyes: (i) la definición «explícita y razonada» de la concurrencia de esa singular situación, (ii) la efectiva concurrencia de la extraordinaria y urgente necesidad y (iii) una «conexión de sentido» entre la situación definida y las medidas que en el decreto-ley se adopten. En concreto, denunciamos que:

a) El citado RDL se dicta por condicionantes europeos y pretende remover los obstáculos que las instituciones comunitarias puedan oponer al envío de los fondos de recuperación: el exceso de temporalidad, entre otros.

b) Sin embargo, el citado RDL no incorpora medidas nuevas e inaplazables contra la temporalidad legal ni contra la temporalidad abusiva y/o fraudulenta, sino que reitera algunas de las ya existentes y relaja o anula otros controles a la prevención del fraude de ley y del abuso de la temporalidad. Tampoco afecta a Sanidad y Educación, que presentan las mayores tasas de temporalidad.

c) Asimismo, el citado RDL ignora (incumple) el Derecho de la Unión Europea (art. 288 del Tratado Fundacional de la Unión Europea y Directiva 1999/70/CE, entre otros) y la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea por cuanto no establece la comprobación previa de la legalidad de cada relación temporal. Sin esta comprobación, resulta imposible detectar y, en su caso, sancionar al empleador por los fraudes y/o los abusos, y eliminar las consecuencias perjudiciales para el trabajador. Es decir, no acaba con la impunidad de las Administraciones Públicas, que se han venido beneficiando del recurso a la contratación temporal, más allá de las condiciones y/o plazos que permitía la ley (y, por ello, abusiva y fraudulenta).

Tercera.- El citado RDL no respeta la reserva de ley a las normas referidas al estatuto de los funcionarios públicos, derivada de los artículos 103.3 y 149.1.18a de la Constitución Española.

Cuarta.- Las consecuencias últimas del citado RDL serán el incremento del paro femenino de larga duración y el intercambio de unos trabajadores (temporales) por otros (nuevos opositores), algo inaceptable, a través de la confusión y el enfrentamiento entre la temporalidad legal y la temporalidad ilegal, por abusiva y/o fraudulenta. La que debe reducirse es la temporalidad legal; la que debe eliminarse, sancionando al empleador que se beneficia del incumplimiento de la ley, es la segunda.

Por todo ello, USCAL reclama que no convaliden con su voto este decreto y que, cuanto antes, legislen la activación de controles de legalidad para cada relación temporal en el sector público, de tal manera que no cese ningún empleado público temporal sin que, previamente, se- garantice el efecto útil de la Directiva 1999/70/CE, detectando los comportamientos abusivos y/o fraudulentos, sancionando de forma disuasoria y eficaz al empleador responsable –evitando que quede impune el incumplimiento y la desviación de poder- y eliminando las consecuencias sobre el trabajador afectado, que debe ser defendido y protegido conforme a Derecho.

USCAL pide a los parlamentarios que rechacen el decreto para reducir la temporalidad en...