Todo lo público afecta de nuevo a la relación clientes, ventas, comercio y espectáculos, en cuanto a las atracciones de feria, los espectáculos taurinos y locales de juego y apuestas la JCyL ha preparado una serie de medidas que ahora les mostramos
Atracciones de feria
1. En las atracciones de feria en las que los elementos dispongan de filas de asientos,
podrá ocuparse el 75% de cada fila, siempre que guarden la máxima distancia posible
y requiriendo el uso de mascarilla si ésta es menor de 1,5 metros. Cuando todos las
personas usuarias residan en el mismo domicilio, podrán ser utilizados todos los asientos
del elemento.
2. En el caso de atracciones que no tengan asientos incorporados, se podrán utilizar
siempre que se mantenga un aforo máximo del 50% de la capacidad de la instalación, y
si, por la dinámica de la atracción, no se puede mantener la distancia de seguridad entre
usuarios, se reducirá el aforo hasta el 30%, debiendo procurarse, en todo caso, la máxima
separación entre los usuarios.
Actividad de plazas, recintos e instalaciones taurinas.
1. Todas las plazas, recintos e instalaciones taurinas al aire libre podrán desarrollar su actividad taurina siempre que cuenten con butacas preasignadas y no se supere el 75%
del aforo autorizado.
2. Deberán establecerse las medidas necesarias para procurar mantener la distancia de seguridad interpersonal durante la actividad o, en su defecto, la utilización de medidas
alternativas de protección física con uso de mascarilla.
3. Además del cumplimiento general de las medidas de higiene y prevención establecidas, en el caso de que se preste algún tipo de servicio de hostelería y restauración, la prestación de este se ajustará a lo previsto en las condiciones para la prestación del servicio en los establecimientos de hostelería y restauración.
Establecimientos y locales de juego y apuestas.
1. Los casinos de juego, las salas de bingo, los salones de juego y las casas de apuestas, podrán realizar su actividad, conforme establezca la normativa sectorial en materia de juego y apuestas que resulte de aplicación, siempre que no se superen los dos tercios del aforo permitido. Se realizará control de aforo mediante sistemas de recuento de personas.
2. La disposición y el uso de las máquinas de juego, o de cualquier otro dispositivo o material de juego y apuestas, en los establecimientos en los que se desarrollen actividades de juego y apuestas previstos en los artículos 13 a 17 de la Ley 4/1998, de 24 de junio, reguladora del juego y de las apuestas de Castilla y León, deberá garantizar el mantenimiento de la distancia de seguridad interpersonal mediante el establecimiento de las medidas necesarias o la utilización de medidas alternativas de protección física con uso de mascarilla.
3. Se pondrán a disposición del público dispensadores de geles hidroalcohólicos o
desinfectantes con actividad viricida.
4. Además del cumplimiento general de las medidas de higiene y prevención establecidas, en el caso de que se preste algún tipo de servicio de hostelería y restauración, la prestación de este se ajustará a lo previsto en las condiciones para la prestación del servicio en los establecimientos de hostelería y restauración.
5. En los establecimientos específicos de juegos y apuestas deberán llevarse a cabo además de las medidas generales de higiene y/o prevención, se cumplirán las siguientes
condiciones:
a) Para la entrada del público se habilitará una única puerta de acceso, con independencia del número de salidas de emergencia que deba tener el establecimiento en función de su aforo.
b) Se procurará que el acceso al establecimiento y la salida sea escalonada.
c) Se procurará que los asistentes estén sentados y debidamente numerados con distancia de seguridad.
d) Los usuarios de las actividades de juego y apuestas en las que se intercambien dinero en efectivo, fichas de casino, cartas o cualquier otro elemento de juego entre jugadores, así como las personas trabajadoras que interactúen con dichos clientes, deberán usar de forma frecuente durante el desarrollo de esos juegos geles hidroalcohólicos o desinfectantes con actividad viricida debidamente autorizados y registrados.
e) Deberá señalarse de forma clara la distancia de seguridad interpersonal entre clientes o personas usuarias, con marcas en el suelo, cartelería o señalización.
f) El uso de las máquinas de juego y de cualquier otro material o dispositivo de juego y apuestas deberá realizarse previa desinfección tras su uso por el jugador.
g) Se deberá realizar la debida higienización cada dos horas de las fichas del casino de juego, cartas o cualquier otro elemento de juego que se intercambie entre jugadores, debiendo informar a las personas usuarias de su correcto uso mediante la instalación de cartelería informativa.
h) Se deberá realizar limpieza al menos una vez al día y por turno laboral.