jueves. 25.04.2024
Juzgado. Fotografía de archivo
Juzgado. Fotografía de archivo

El Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León ha decidido revocar la revisión de condena de un zamorano acusado por un delito continuado de agresión sexual y por la que fue sentenciado a nueve años y seis meses de prisión. De esta manera, deberá cumplir con la pena al completo  sin opción a acogerse a la nueva ley Orgánica 10/2022, de 6 de Noviembre, de garantía integral de la libertad sexual, más conocida como la Ley del 'Sólo Sí es Sí' y que ha ya derivado en 646 rebajas y 65 excarcelaciones, según los datos actualizados este mismo martes por el Consejo General del Poder Judicial. 

La defensa del condenado como autor de un delito continuado de agresión sexual, con penetración vaginal solicitó esa rebaja de condena decidida en marzo de 2021 y que llevó a la Audiencia Provincial de Zamora a acordar su revisión en el Auto con fecha 12 de diciembre de 2022. De esta manera, la justicia provincial ordenaba practicar nueva liquidación de la pena de prisión de acuerdo a la nueva duración de la pena determinada.

Una decisión ante la que la acusación particular ha dirigido un recurso de apelación a la Sala de lo Civil y Penal del TSJCyL. En sus razonamientos jurídicos, la sala estima que "habiendo impuesto en la sentencia la pena dentro del primer tercio del grado mínimo" (10 años) y pudiéndola haber impuesto en un grado superior al ser un delito continuado, "ahora procede revisar la sentencia y dejar la pena de prisión dentro del primer tercio del grado mínimo de su extensión" manteniendo su duración inicial "pues no concurren circunstancias modificativas no concurren circunstancias modificativas". 

Si bien el TSJCyL reconoce que debe imponerse la pena más beneficiosa para el reo con arreglo a lo previsto en la Constitución, si bien matiza que "en aquellos casos en que la pena se esté ejecutando y su extensión fuera también imponible con arreglo a la nueva legislación, no existe posibilidad legal de revisión, por más que el arbitrio judicial permita una pena inferior". 

En el supuesto enjuiciado el antiguo artículo 179 del Código Penal fijaba una pena de seis a doce años de prisión, pero que se eleva de 9 a 15 al ser un delito continuado, si bien "la Audiencia optó por imponer la pena de 10 años en atención a las circunstancias del caso". 

Así, la nueva regulación fijaría en este caso una pena resultante, por la aplicación del artículo 74, de entre los 8 y los 12 años (pudiendo llegar incluso hasta los 15 años). "Por ello, como quiera que la nueva regulación fija una pena de cuatro a doce años de prisión, la pena resultante, por la aplicación del artículo 74, oscilaría entre los 8 y los 12 años (pudiendo llegar incluso hasta los 15 años)". Una decisión que lleva a revocar la solicitud de revisión autorizada por la Audiencia Provincial y que da la razón a la acusación particular. 

El TSJCyL revoca la revisión de condena a un zamorano condenado por un delito...