Las subvenciones al sector primario por COVID-19 acogen al vitivinícola, el cárnico y el lácteo estas son las de la JCyL

El sector primario en este caso el vitivinícola y el almacenamiento privado de cárnicos, lácteos y la destilación del vino han sido dotados de ayudas por parte del Gobierno y las Comunidades Autónomas que establecen medidas especiales a los sectores siguientes: 


Se han establecido dos medidas:
- ALMACENAMIENTO PRIVADO DE VINOS, DESTILACIONES Y DE CÁRNICOS Y LÁCTEOS
- DESTILACIÓN DE VINO EN CASOS DE CRISIS
Se establecerá en breve COSECHA EN VERDE.
AYUDA PARA EL ALMACENAMIENTO PRIVADO DE VINO EN CASOS DE CRISIS
Ámbito de aplicación de la ayuda:
Se establece una ayuda al almacenamiento privado voluntario, para vino en granel almacenado en España, con las siguientes limitaciones:
- Denominación de Origen Protegida "DOP" hasta 2 millones de hectólitros, y
- Indicación geográfica Protegida "IGP" hasta 0,250 millones de hectólitros.
Beneficiarios de la Ayuda:
Empresas vitivinícolas que produzcan y tengan almacenado vino a granel con DOP o IGP, en su mayor parte en la Comunidad Autónoma de Castilla y León, para el que pretenden solicitarayuda al almacenamiento privado voluntario de vino.
Solicitudes de ayuda:
Las Empresas vitivinícolas interesadas presentarán una única solicitud de ayuda dirigida al
titular de la Dirección General de Política Agraria Comunitaria de la Consejería de Agricultura,
Ganadería y Desarrollo Rural de la Junta de Castilla y León, exclusivamente de forma
telemática a través de la aplicación Solicitudes y Procedimientos AyG, disponible en la
dirección https://apliweb.cag.jcyl.es/.
Plazo de presentación de solicitudes:
Las solicitudes de ayuda podrán presentarse a partir del 11 de junio de 2020 y hasta el 23 de junio de 2020, ambos incluidos.
Requisitos y condicionantes de la ayuda:
- Las empresas vitivinícolas que soliciten la ayuda deben reunir los requisitos previstos para la condición de beneficiarios, establecidos en el artículo 13 de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
- Las solicitudes se referirán a vinos con DOP y IGP que correspondan a las definiciones recogidas en los apartados 1,4,5 y 6 de la parte II del anexo VII del reglamento (UE)
1308/2013 de la Organización Común de Mercados, que estén almacenados a granel
en las instalaciones indicadas por el solicitante durante el periodo contractual.
- Los vinos objeto de la ayuda, serán vinos a granel que se encuentren almacenados en
depósito o almacén precintables, de forma que se garantice que el producto objeto de la ayuda no sale al mercado antes del almacenamiento comprometido. De manera excepcional se admitirán vinos espumosos embotellados, en este caso las botellas deberán estar ubicadas en soportes o almacenes precintables.
- La cantidad mínima admisible por solicitantes es de 50 Hectolitros
- El periodo de almacenamiento contractual podrá ser de 180,270 o 360 días para vinos tintos, y de 180 días para el resto de vinos.
- El vino objeto de la ayuda podrá salir al mercado antes de finalizar el periodo comprometido, pero siempre con posterioridad al 10 de septiembre de 2020, estando sujeto a una penalización proporcional sobre la ayuda.
Importe de la ayuda y garantía:
El importe de la ayuda para el almacenamiento se ha fijado en 0,027 euros por hectolitro y
día.
Las empresas vitivinícolas deberán acreditar el depósito de una garantía de buena ejecución
por un importe del 110 % de la ayuda solicitada.

Resolución de las solicitudes:
La resolución de las solicitudes se notificará electrónicamente a los beneficiarios, en los cinco
días hábiles siguientes a la fecha de comunicación del FEGA si procede el pago de toda la ayuda solicitada o en su caso si debe aplicarse un coeficiente de reducción, teniendo en cuenta que la fecha límite para la comunicación del FEGA es el 17 de julio de 2.020.
Formalización de Contratos de almacenamiento:
Para el pago de la ayuda será necesaria la formalización de una contrato de almacenamiento
entre la administración y la empresa vitivinícola, todo ello tras haberse realizados los
controles administrativos y sobre el terreno precisos y haber procedido al precintado de los
depósitos o almacenes.
El periodo contractual del inicio del almacenamiento será a partir del día siguiente al de la
notificación de la resolución indicada en el apartado anterior.
Pago de la Ayuda:
El pago de la ayudase efectuará antes del 15 de octubre de 2.020.
AYUDA PARA LA DESTILACIÓN DE VINO EN CASOS DE CRISIS
Ámbito de aplicación de la ayuda:
Se establece una ayuda a la destilación de crisis, voluntaria, para vino a granel con
grado alcohólico mínimo del 11 %, producido en España en la campaña 2019-2020, para un
volumen de 2 millones de hectólitros, de los cuales
- Denominación de Origen Protegida "DOP" hasta 0,500 millones de hectólitros, y
- Resto de vinos "RV" hasta 1,500 millones de hectólitros
Beneficiarios de la Ayuda:
Destiladores autorizados de productos vitivinícolas que transformen vino en alcohol cuyo
destino se a exclusivamente en procesos industriales, incluida la fabricación de desinfectantes
y productos farmacéuticos, o energéticos, con el fin de evitar distorsiones de la libre competencia.
Solicitudes de ayuda:
Los Destiladores autorizados de productos vitivinícolas presentarán las solicitudes de ayuda
ante el órgano competente de la CA donde radiquen las instalaciones de destilación.

En el caso de la Comunidad Autónoma de Castilla y León, los Destiladores autorizadas interesados presentarán una única solicitud de ayuda dirigida al titular de la Dirección General de Política Agraria Comunitaria de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural de la Junta de Castilla y León, exclusivamente de forma telemática a través de la aplicación la aplicación Solicitudes y Procedimientos AyG disponible en la dirección https://apliweb.cag.jcyl.es/.
Plazo de presentación de solicitudes:
Las solicitudes de ayuda podrán presentarse a partir del 11 de junio de 2020 y hasta el
23 de junio de 2020, ambos incluidos.
Requisitos y condicionantes de la ayuda:
- Los destiladores autorizados que soliciten la ayuda deben reunir los requisitos previstos para la condición de beneficiarios, establecidos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
- Las solicitudes se referirán a vinos entregados por el productor a la destilería autorizada que correspondan a las definiciones recogidas en los apartados 1,4,5 y 6 de la parte II del anexo VII del reglamento (UE) 1308/2013 de la Organización Común de Mercados.
- Los vinos objeto de la ayuda, será vino a granel con grado alcohólico mínimo del 11 %,
producido en España en la campaña 2019-2020.
- La cantidad mínima admisible por solicitud será de 50 hectólitros, que deberá justificarse mediante contratos celebrados entre la destilería y el productor de vino que lo entregue a tal fin, por un mínimo de 10 hectólitros por contrato, a este respecto los productores que suscriban contratos con la destilería deberán haber cumplido con las obligaciones de entrega de subproductos (orujos y lías).
- El destilador deberá abonar la cuantía de la ayuda al suministrador de vino, una vez
descontados los costes de destilación, y en todo caso el coste de transporte previsto se
será abonado de forma íntegra.
Importe de la ayuda y garantía:
El importe de la ayuda a pagar a los destiladores autorizados se ha fijado en:
- 0,40 euros por litro de vino destilado con DOP.
- 0,30 euros por litro de vino destilado para el resto de vinos "RV".
Este importe se incrementará en 0,005 euros por litro de vino destilado en los que la
distancia entre el almacén de origen del vino y la destilería de destino se sitúe entre los 150 y
los 300 kilómetros, y en 0,01 euros por litro de vino si la distancia es de más de 300
kilómetros.

Los destiladores autorizados deberán acreditar el depósito de una garantía de buena
ejecución por un importe del 110 % de la ayuda solicitada.
Resolución de las solicitudes:
La resolución de las solicitudes se notificará electrónicamente a los beneficiarios, en los cinco
días hábiles siguientes a la fecha de comunicación del FEGA si procede el pago de toda la ayuda solicitada o en su caso si debe aplicarse un coeficiente de reducción, teniendo en cuenta que la fecha límite para la comunicación del FEGA es el 17 de julio.
Solicitud de Pago de la ayuda:
Para el pago de la ayuda será necesario que los destiladores presenten, antes del 15 de
septiembre de 2020, una solicitud de pago que será efectuada exclusivamente de forma
telemática a través de la aplicación la aplicación Solicitudes y Procedimientos AyG disponible
en la dirección https://apliweb.cag.jcyl.es/.
Con la solicitud de pago se deberá adjuntar la siguiente documentación:
- Prueba de la destilación del vino.
- Prueba del pago del destilador al productor de los gastos de transporte, en su caso.
- Justificación del destino del alcohol (se podrá aportar hasta el 31 de julio de 2021,
inclusive).
Pago de la Ayuda:
El pago de la ayudase efectuará antes del 15 de octubre de 2.020.

Y estas son las condiciones para el almacenamiento privado de cárnicos

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