La Junta de Gobierno del ICA de Zamora acuerda por unanimidad un documento de medidas organizativas para un plan de choque tras el estado de alarma

La Junta de Gobierno del Ilustre Colegio de Abogados de Zamora, reunida en Junta Extraordinaria celebrada durante los días 11 y 12 de abril de 2020, en relación con el documento elaborado por el C.G.P.J. denominado "Primer documento de trabajo sobre medidas organizativas y procesales para Plan de Choque en la Administración de Justicia tras el estado de alarma", tras el oportuno debate ha adoptado por unanimidad de los asistentes, los siguientes acuerdos:


1.- Con carácter general el documento presentado por el CGPJ nos produce indignación y rechazo frontal, puesto que al socaire de las graves y excepcionales circunstancias que nos asolan, se pretende la introducción de reformas legislativas de trascendental calado, que nada tienen que ver con la situación que sufrimos, en nada van a contribuir a solucionar la misma, y pretenden sustraer su aprobación del imprescindible estudio y debate acorde a cualquier cambio normativo como el pretendido por el CGPJ. Tras el análisis de las propuestas que se contienen en el citado documento llegamos a pensar que su principal finalidad no es paliar la situación de grave crisis provocada por el estado de alarma y sus reiteradas prórrogas, sino utilizar la misma para conseguir la aprobación e introducción de medidas ya solicitadas de antiguo por el CGPJ y que hasta la fecha habían sido rechazadas reiteradamente, como podrían ser los denominados Tribunales Provinciales de Instancia, lo que supondría, aun más, alejar la justicia del justiciable..

Asimismo nos genera rechazo el planteamiento unilateral, y la falta de concreción, justificación y comprensión de gran parte de sus medidas, muchas de las cuales precisarán forzosamente de una tramitación parlamentaria y el examen por Órganos consultivos.

2.- La Junta de Gobierno del Colegio de Abogados de Zamora considera que la primera y principal medida que debiera adoptarse es la necesaria y urgente puesta en marcha progresiva de la Administración de Justicia, en todos aquellos Procedimientos y trámites que sean compatibles con la declaración de estado de alarma, dictándose y notificándose Sentencias y permitiéndose la presentación de escritos y realización de actuaciones en las que no sea necesaria la presencia física.

La recuperación inmediata de la actividad judicial es la primera y urgente medida de cualquier Plan de Choque que pretenda enfrentar la crisis generada por el COVID-19.

3.- La declaración de habilidad del mes de Agosto, en contra de lo dispuesto en el artículo 183 de la LOPJ, y "sin perjuicio del escrupuloso respeto a las vacaciones anuales de los miembros del Poder Judicial" (Página 5ª del Plan) supone, en primer lugar, una afrenta al derecho de descanso y conciliación familiar de la Abogacía, que se verá obligada a mantener su actividad durante todo el año, evidenciando el maltrato que recibe la misma del CGPJ.

Pero además ello permite demostrar que la verdadera finalidad del denominado Plan de Choque no es agilizar la tramitación de los asuntos, por cuanto lo que si dotaría de la eficacia pretendida sería el mantenimiento de la inhabilidad de mes de agosto y la concentración en dicho mes de los descansos vacacionales de Jueces, LAJ y funcionarios, manteniendo la actividad de la totalidad de la plantilla durante los restantes once meses, al igual que lo hacen numerosísimas empresas en este país.

4.- Las reformas procesales que se proponen tienen como única finalidad la obtención de unos hipotéticos resultados positivos en cuanto al alivio de trabajo en los Órganos judiciales, sin que dichas medidas respeten el contenido básico del derecho constitucional a la tutela judicial efectiva, que en el Plan se olvida; la reducción generalizada de la segunda instancia, la amenaza en cuanto a la imposición de costas e incluso multas en determinados planteamientos judiciales, el establecimiento de Órganos Unipersonales, el ataque a la oralidad, el dictado desentencia "in voce", las limitaciones en el ejercicio de defensa en los escritos forenses y reducción del protagonismo de la Abogacía, en aras únicamente a obtener resultados en la carga de trabajo, son medidas que no pueden admitirse en modo alguno desde la perspectiva de la Abogacía y poniendo en valor la labor esencial de servicio público de la Administración de Justicia, el derecho a la tutela judicial efectiva de los ciudadanos.

Debe indicarse que por mayoría de miembros se ha acordado no incluir en el presente documento una relación de las medidas que mayor repulsa nos producen, al existir un rechazo frontal al mismo.

5.- Por último, desde el Colegio de Abogados de Zamora se solicita al CGAE la oposición a las medidas planteadas por el CGPJ, reiterando la necesidad de que se aborden sin dilación las propuestas presentadas para la inmediata puesta en marcha de la actividad.

Aprovechar las presentes circunstancias excepcionales para abordar unas medidas que nada tienen que ver con la pretendida agilización supone un ataque frontal al ejercicio de los derechos de los ciudadanos y a la labor de nuestra profesión.

Comentarios