El toque de queda: en qué consiste, cuáles son sus normas y en qué supuestos se puede saltar

Este es un resumen de que en que consiste este toque de queda que entra en vigor en menos de una hora y que es de obligado cumplimiento en toda la comunidad y por ende en Zamora

Acuerdo Primero.– Limitación parcial y temporal de la libertad de circulación de personas.

1. Para el control de los riesgos de transmisión de la COVID-19, en todo el territorio de la Comunidad de Castilla y León, entre las 22:00 horas de cada día y las 06:00 horas del día siguiente, y durante los 14 días naturales siguientes a la eficacia de este acuerdo, las personas únicamente podrán circular por las vías o espacios de uso público para la realización de las siguientes actividades, debidamente justificadas:
a) Adquisición de productos farmacéuticos y de primera necesidad.
b) Asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios.
c) Desplazamiento al lugar de trabajo ...
d) Asistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes....
e) Por causa de fuerza mayor o situación de necesidad.
f) Cualquier otra actividad de análoga naturaleza que habrá de hacerse individualmente, salvo que se acompañe a personas con discapacidad o por otra causa justificada.
g) Retorno al lugar de residencia habitual...
2. ...........se permitirá únicamente la circulación de vehículos particulares por las vías de uso público para la realización de las actividades referidas en el mismo ...repostaje ...
3. En todo caso, en cualquier desplazamiento permitido efectuado durante esas horas, deberán respetarse las órdenes y obligaciones dictadas por las autoridades sanitarias.
4. La circulación de vehículos por carretera y viales que transcurran o atraviesen el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma estará permitida siempre y cuando tengan origen y destino fuera del mismo. Segundo.– Suspensión d
El acuerdo segundo deroga las restricciones locales dictadas para diversas localidades y el tercero supedita a decisión judicial este acuerdo

Acuerdo Cuarto.– Efectos. El presente acuerdo producirá efectos desde las 06.00 horas del 24 de octubre de 2020, y mantendrá su eficacia durante 14 días naturales a contar desde su publicación
Este acuerdo no dice que se puede hacer, pero todo lo que se salga de los previsto entre las letras a y f antes citadas no será licito.

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