Consumo ejercerá la cesación contra 17 aerolíneas por vuelos cancelados

El Ministerio de Consumo ha anunciado que ejercerá la acción de cesación contra 17 aerolíneas por incumplir la ley en la información que dan a los usuarios sobre sus derechos ante vuelos cancelados. Lo considera una "omisión de información engañosa por parte de las aerolíneas que supone una infracción de la normativa de defensa de los consumidores y una lesión de los intereses colectivos de cientos de miles de pasajeros".

FACUA, la organización de consumidores, ha sido una de las principales asociación que ha peleado por conseguir esto. Este es su comunicado íntegro: 

Se trata de una reivindicación de FACUA-Consumidores en Acción, que hasta la fecha ha presentado denuncias ante Consumo y la Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA) del Ministerio de Transportes contra diez aerolíneas por vulnerar la normativa que les obliga a reembolsar el importe de los billetes tanto a los pasajeros que sufran cancelaciones como los que no puedan volar como consecuencia de las medidas aprobadas por el Gobierno en el estado de alarma.

El Ministerio de Consumo ya había anunciado que llevaría a tribunales a las aerolíneas que siguieran vulnerando la ley. Ahora en un comunicado, ha señalado esta medida tras detectar que estas aerolíneas no han cesado en el desarrollo de una práctica comercial desleal al omitir información sobre el derecho al reembolso en un plazo de siete días al que obliga la normativa comunitaria europea y la Ley General de Defensa de Consumidores y Usuarios.

FACUA destaca que hacía décadas que un ministerio con competencias en protección de los consumidores no anunciaba una acción judicial. La asociación valora positivamente la reacción del Ministerio de Consumo e insiste en reclamar a la AESA que abra expedientes sancionadores a las compañías. La confianza en que no se iniciarán este tipo de procedimientos contar ellas está provocando que las aerolíneas vulneren de forma masiva la legislación, critica la asociación, lo que ha derivado en más de 700.000 reclamaciones de pasajeros acumuladas en el citado organismo del Ministerio de Transportes.

Nulos todos los contratos con consentimiento viciado

Consumo también ha solicitado que sean declarados nulos todos los contratos por los que los viajeros hayan aceptado un bono sustitutorio del reembolso si este se ha adquirido mediante un consentimiento viciado. Es decir, cuando la compañía aérea no haya informado de este derecho al usuario y haya ofrecido el bono como única opción.

La Comisión Europea permite que las aerolíneas tienen derecho a la emisión de bonos como alternativa atractiva y fiable al reembolso del dinero, pero señala el carácter voluntario de la aceptación del bono por parte del pasajero o viajero. En caso de no ser aceptado por el cliente, la compañía aérea debe efectuar el reembolso del importe total del billete en un plazo de siete días a partir de la solicitud del pasajero.

La Comisión Europea recuerda que el reembolso en forma de bono solo es posible con el acuerdo del pasajero, tal y como figura en el artículo 8.1.a) del Reglamento (CE) nº 261/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de febrero de 2004. Este texto establece normas comunes sobre compensación y asistencia a los pasajeros aéreos en caso de denegación de embarque y de cancelación o gran retraso de los vuelos.

Las 17 aerolíneas denunciadas por el Ministerio de Consumo son: Air Europa, Air France, Binter Canarias, EasyJet, Eurowings, Iberia (Iberia Express y Air Nostrum), Jet 2, KLM, Latam Airlines, Lufthansa, Ryanair, Scandinavian Airlines (SAS), Transavia, Thomson Airways (TUI), United Airlines, Volotea y Wizzair.

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