El máximo órgano judicial en la provincia de Zamora ha vuelto a revisar una condena, en este caso por agresión sexual a un menor de 16 años y al amparo de la Ley Orgánica 10/2022 de Garantía Integral de la Libertad Sexual.
La condena se estableció mediante sentencia firme el 26 de febrero de 2020 por un delito continuado de agresión sexual a un menor de 16 años, tipificado en el artículo 183.2. 3º y 4º del Código Penal, con una pena impuesta de doce años al concurrir el delito con las atenuantes de reconocimiento de los hechos y reparación parcial del daño causado.
Sin embargo, con la entrada en vigor de la Ley Orgánica 10/22, conocida como la Ley del 'solo sí es sí' y, ante la falta de disposiciones transitorias de la misma, la Audiencia Provincial, tras revisión de la sentencia al aplicar la normativa más favorable al reo, ha reducido la pena.
Según el auto de la Audiencia, "la Sala no hace uso de arbitrio alguno, ni lleva a cabo una nueva individualización de la pena, sino que aplicamos el principio de proporcionalidad, y por lo tanto la pena aplicable al caso de autos teniendo en cuenta que la pena que le fue impuesta lo fue en el mínimo de la penalidad asignada por la concurrencia de las atenuantes apreciadas, procede revisar la pena y fijarla en 10 años de prisión conforme a la nueva redacción".
PARTE DISPOSITIVA
Por ello, la Sala, tras la revisión pertinente de la pena, dicta nueva sentencia a diez años de prisión, manteniendo el resto de las medidas impuestas en la sentencia.
Añade que contra el auto, que no es firme, cabe un recurso de casación ante la Sala 2ª del Tribunal Supremo, que "se preparará mediante escrito autorizado por Abogado y Procurador, dentro de los cinco días siguientes al de la última notificación de este auto contra el que se intente entablar el recurso".