El Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León (TSJCyL) ha confirmado íntegramente la absolución de un joven de 21 años acusado de un delito de agresión sexual a una menor de 15 años, desestimando el recurso de apelación interpuesto por la acusación particular. La sentencia, dictada el pasado 27 de enero de 2026 por la Sala de lo Civil y Penal del alto tribunal autonómico con sede en Burgos, ratifica la resolución previa de la Audiencia Provincial de Zamora.
Los hechos se remontan a finales de 2023, cuando el acusado y la denunciante, que se conocieron a través de la red social Instagram, mantuvieron relaciones sexuales con penetración durante varios meses. Según recoge la sentencia, dichas relaciones fueron consentidas y se produjeron en un contexto de proximidad de edad —21 y 15 años— y de semejanza en el grado de desarrollo físico y madurativo de ambos.
La Audiencia Provincial de Zamora ya había absuelto al acusado en octubre de 2025 al considerar aplicable el artículo 183 bis del Código Penal, que contempla excepciones penales en supuestos de cercanía de edad y madurez entre las partes. Además, el tribunal estimó que no había quedado probado que el acusado conociera que la denunciante era menor de 16 años en el momento de los hechos.
Contra esta absolución recurrió la acusación particular, alegando un error en la valoración de la prueba y la existencia de una situación de vulnerabilidad psicosocial de la menor, así como el supuesto conocimiento de su edad por parte del acusado. Sin embargo, el TSJCyL ha rechazado estos argumentos al concluir que la valoración probatoria realizada en primera instancia fue “razonable, coherente y suficientemente motivada”.
En su fallo, la Sala recuerda que la legislación procesal penal limita la posibilidad de revocar sentencias absolutorias basándose en una nueva valoración de pruebas personales, salvo que se aprecien defectos graves en la motivación o irracionalidad manifiesta, circunstancias que, según el tribunal, no concurren en este caso.
Los magistrados destacan también los informes psicosociales incorporados a la causa, que reflejan una madurez afectivo-sexual similar entre ambos jóvenes y una iniciativa y deseo sexual compartidos, sin que se acreditara una relación de desigualdad o aprovechamiento.