El Portavoz del PSOE denuncia al alcalde de Galende por agresión al término del Pleno

José Manuel Chimeno ha presentado denuncia ante el Juzgado de Instrucción de Puebla de Sanabria por “atentado contra la autoridad tras ser zarandeado y agarrado por el pecho y los brazos por el alcalde” al concluir el Pleno celebrado el pasado día 8 de Junio

Los hechos pueden resultar constitutivos de un presunto delito de atentado contra la autoridad del artículo 550.1 en su modalidad agravada prevista en el artículo 550.3, ambos del Código Penal

PSOE de Galende: “La estrategia de provocar y ejercer miedo físico ya la habría empleado el alcalde de Galende con otros Concejales de la oposición pertenecientes a una legislatura anterior”  

PSOE-Ayto. Galende. José Manuel Chimeno Lois, Concejal Portavoz
photo_camera PSOE-Ayto. Galende. José Manuel Chimeno Lois, Concejal Portavoz

El Portavoz del Grupo Municipal Socialista en el Ayuntamiento de Galende, José Manuel Chimeno Lois, ha presentado denuncia ante el Juzgado al Juzgado de Instrucción de Puebla de Sanabria “frente a Don José Manuel Prieto Ramos, actual Alcalde del Ayuntamiento de Galende, y en su virtud se me haga ofrecimiento de acciones, teniéndome por personado y parte en el procedimiento penal que se siga adelante, y tras practicarse las diligencias que haya lugar en derecho, se acuerde la celebración del juicio correspondiente en el que esta parte pedirá la imposición de las penas que en su momento se soliciten”.

Tal y como relata en los hechos de la denuncia el Portavoz socialista como denunciante “una vez concluido el Pleno del pasado día 8 de junio y levantada formalmente la sesión, por el denunciado y sin abandonar ninguno de los presentes el Salón de plenos del Ayuntamiento,  el denunciado reprochó al Sr. Chimeno Lois no estar de acuerdo con los Alcaldes que le habían precedido a él, contestándole el Sr. Chimeno al tiempo que se levantaba de su silla que nunca había hecho uso de las conversaciones privadas que ellos dos habían mantenido cuando eran compañeros del mismo partido tanto en un período de Alcaldía como más tarde en la oposición, y que el hecho de hacer uso de las mismas ponía de relieve que era un falso, más falso que una burra”.

“Momento en que el denunciado se dirigió hacia el Sr. Chimeno con los brazos levantados al tiempo que lo agarraba por el pecho y por los brazos zarandeándolo. Sin que éste respondiera en ningún momento al acometimiento físico. Siendo retirado el denunciado de la víctima por el concejal de su grupo Benjamín Ferrero Vidal.  A su lado y hacia la zona donde se ubicada la cabina de las elecciones se encontraba la citada Marta Fernández Gómez, y detrás del Sr. Chimeno estaba o se posicionó el concejal Agustín Santiago Sánchez, encontrándose el resto de los concejales antes nominados a escasa distancia dado que el Salón es reducido y lo ocupa en su mayor parte la mesa en la que se sientan los Concejales” añade el relato de lo acontecido.

Ahondando en la actitud del alcalde de Galende, el Concejal del PSOE José Manuel Chimeno relata en el escrito de denuncia que “tras salir del salón de plenos y ya en el patio exterior del recinto del Ayuntamiento, se sucedieron distintos comentarios entre los concejales sobre lo que había sucedido, dirigiéndose nuevamente el denunciado al Sr. Chimeno Lois para espetarle en tono desafiante, te espero en el alto de los Molinos. Se trata de un lugar aislado y sin habitar, (a unos dos kilómetros del núcleo urbano de Galende), en el que se encuentra el conocido como el “Molino de Tachuelo” y otro aledaño, y una pista que se adentra en el monte de Galende, sin apenas tránsito de personas y vehículos, como lugar idóneo para evitar la presencia de testigos”.

Los hechos pueden resultar constitutivos de un presunto delito de atentado contra la autoridad del artículo 550.1 en su modalidad agravada prevista en el artículo 550.3, ambos del Código Penal, al ser el sujeto pasivo del delito miembro de una Corporación local, delito del que ha de dirimirse la responsabilidad al haber llevado a cabo personalmente la acción típica el denunciado.

El delito de atentado requiere la concurrencia de los siguientes requisitos (por todas, STS 338/2017 de 11 de mayo: a) El carácter de autoridad, agente de la misma o funcionario público en el sujeto pasivo, conforme aparecen definidos estos conceptos en el art. 24 CP.b) Que el sujeto pasivo se halle en el ejercicio de las funciones de su cargo o con ocasión de ellas. Esto es, que tal sujeto pasivo se encuentre en el ejercicio de las funciones propias del cargo que desempeña o que el hecho haya sido motivado por una actuación anterior en el ejercicio de tales funciones. c) Un acto típico constituido por el acometimiento, empleo de fuerza, intimidación grave o resistencia activa también grave. Acometer equivale a agredir y basta con que tal conducta se dé con una acción directamente dirigida a atacar a la autoridad (a sus agentes o a los funcionarios), advirtiendo la jurisprudencia que el atentándose perfecciona incluso cuando el acto de acometimiento no llegara a consumarse.

Lo esencial es la embestida o ataque violento. Por ello, se ha señalado que este delito no exige un resultado lesivo del sujeto pasivo, que si concurre se penará independientemente (SSTS 672/2007 de 19 de julio y 309/2003 de 15 de marzo), calificando el atentado como delito de pura actividad, de forma que, aunque no se llegue a golpear o agredir materialmente al sujeto pasivo, tal delito se consuma con el ataque o acometimiento (SSTS 652/2004 de 14de mayo, 146/2006 de 10 de febrero).

Así, el carácter de autoridad que ostentaba José Manuel Chimeno Lois deriva de su condición de concejal del Municipio de Galende, tratándose de uno de los supuestos, el de miembro de una Corporación local, a los que expresamente se refiere el artículo 550.3 del Código Penal.  Además, concurriría un presunto delito leve de amenazas y sin perjuicio de otros. 

Añade el escrito de denuncia dirigido al Juzgado de Instrucción de Puebla de Sanabria que “los hechos le han acarreado a Don José Manuel Chimeno Lois, ansiedad, intranquilidad y desasosiego y la convicción de que el denunciado pretendía y pretende amedrentarlo, provocándole miedo y angustia. Motivo por el que precisó asistencia médica en el Centro de Salud de Puebla de Sanabria. Se aporta informe médico”. 

La estrategia de provocar y ejercer miedo físico ya la habría empleado el denunciado con otros Concejales de la oposición pertenecientes a una legislatura anterior.  

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