El juicio rápido a Baltar en Sanabria se suspende por segunda vez consecutiva tras manifestar Baltar su intención de no comparecer

Se trata del segundo 'plantón' que el presidente de la Diputación de Ourense y su letrado hacen ante el juzgado sanabrés que investigará los hechos acaecidos el 23 de abril cuando fue interceptado mientras conducía su coche oficial a 215 km/hora por la A-52

El Juzgado se reserva la posibilidad de imponer las sanciones que correspondan en caso de que la situación persista.

Manuel Baltar, presidente de la Diputación de Ourense. Fotografía: Diputación de Ourense
photo_camera Manuel Baltar, presidente de la Diputación de Ourense. Fotografía: Diputación de Ourense

El Juzgado de Primera Instancia e Instrucción de Puebla de Sanabria se ha visto obligado a suspender una vez más el juicio rápido previsto para este jueves, 11 de mayo, a partir de las 09:00 horas tras la recepción de un nuevo escrito por parte del procurador del presidente de la Diputación de Orense en el que solicita su suspensión y manifiesta su voluntad de no comparecer. 

Se trata del segundo 'plantón' que Manuel Baltar y su letrado hacen ante el juzgado sanabrés que investigará los hechos acaecidos el pasado 23 de abril cuando el también presidente del PP de Ourense fue interceptado mientras conducía su coche oficial a 215 km/hora en la -52 a la altura de Madridanos y por el que se le sancionó en un primer momento con una multa por valor de 600 euros y la retirada de seis puntos del carné de conducir. 

Sin embargo, la velocidad en esta vía se considera un presunto delito contra la seguridad vial y no una sanción administrativa, por lo que se abrió el procedimiento pertinente para resolverlo por vía penal. 

Ahora el Juzgado deberá volver a proponer un nuevo señalamiento, reservándose la posibilidad de imponer las sanciones que correspondan en caso de que la situación persista. 

El presidente de la institución provincial gallega conducía el coche oficial cuando fue interceptado, un vehículo que acumula hasta diez denuncias similares por exceso de velocidad en los últimos cuatro años. Ahora será juzgado por los hechos acaecidos en la autovía al paso por la comarca sanabresa, actuación por la que pidió disculpas en dos escuetos comunicados en los que alegaba un "despiste en una larga recta sin referencias".

Según el artículo 379 del Código Penal, conducir un vehículo superando la velocidad máxima permitida en 60 km/h en vías en 80 km/h en vías interurbanas -como fue el caso- podría enfrentarse a una pena de prisión de tres a seis mese, multa de seis a doce meses o trabajos en beneficio de la comunidad de treinta y uno a noventa días. En cualquier caso, el delito sí conlleva la privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo superior a uno y hasta cuatro años.

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