miércoles. 24.04.2024
Foto archivo inundación
Foto archivo inundación

Si bien la DANA (Depresión aislada en niveles altos) comienza a retirarse, durante estos últimos días ha afectado a buena parte del país dejando fuertes lluvias, tormentas, granizos que han derivado en inundaciones, riadas, derrumbes de árboles y muros... Otros casos presentan daños menores, si bien no deja de ser una duda recurrente entre los afectados por las consecuencias del temporal. 

Ante riesgo extraordinarios responde el Consorcio

Las aseguradoras consideran riesgos extraordinarios los causados por fenómenos de la naturaleza, como inundaciones, huracanes, terremotos... así como los daños causados por actos de terrorismo. Este tipo de incidentes no son asumidos en principio por las aseguradoras privadas, sino por el Consorcio de Compensación de Seguros (un organismo público que actúa como aseguradora ante este tipo de siniestros), siempre y cuando el usuario tenga contratado previamente un seguro, aunque sólo sea de Responsabilidad Civil. 

Para que el Consorcio responda, la zona en la que se ha producido el siniestro o incidente debe cumplir con las condiciones establecidas para un riesgo extraordinario por el Consorcio de Compensación de Seguros. 

¿Y si mis daños no son extraordinarios?

Si por las inclemencias del tiempo has sufrido daños que no provengan de un riesgo extraordinario, estos ya no corren a cargo del Consorcio de Compensación de Seguros sino, en todo caso, por el seguro privado. En este sentido desde la Organización de Consumidores y Usuarios aconsejan revisar el seguro para comprobar si la compañía debe hacerse cargo de los daños sufridos. Para ello los vehículos deberán tener contratado un seguro e daños propios en la modalidad de todo riesgo (que normalmente cubren los daños por granizo como impacto o choque de objetos), quienes tengan un seguro con lunas, en caso de que hubiera rotura de ellas, y también quienes tengan un seguro que cubra solo la Responsabilidad Civil, pues desde julio de 2016 esas pólizas también incluyen el recargo de riesgos extraordinarios.

En el caso de las viviendas, hay algunos riesgos y fenómenos de la naturaleza que sí están cubiertos por el seguro de hogar cuando no llegan a los límites de intensidad a partir de los que interviene el Consorcio.

Cómo actuar si sufres daños por un temporal

Si el temporal o una tormenta te han causado daños:

  • Revisa las condiciones de tu seguro 
  • Si el siniestro es claramente extraordinario, ponte en contacto con el Consorcio en www.consorseguros.es dando parte del siniestro
  • Si no está claro, comunícalo tanto a tu aseguradora como al Consorcio.

Es importante recopilar todas las pruebas que puedas para demostrar el origen y consecuencias del daño (desde recortes de periódicos, fotos, informes de emergencias, policía, protección civil, bomberos...) y, si es posible, busca testigos.

Fuente: OCU

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