La Seguridad Social tramitó 807 prestaciones por nacimiento y cuidado de menor en lo que va de año en Zamora. De las solicitudes en la provincia, 372 correspondieron al primer progenitor, habitualmente la madre, y 435, al segundo progenitor, normalmente el padre. De esta forma, el gasto de prestación por nacimiento y cuidado del menor en los nueve meses del año, fue de 5.047.905 euros en la provincia de Zamora.
La prestación por nacimiento y cuidado de menor, que sustituyó a las antiguas prestaciones de maternidad y paternidad, entró en vigor el 1 de enero de 2021 y ha supuesto la equiparación completa de ambas. En la actualidad, el permiso es de 16 semanas para ambos progenitores y se reconoce como un derecho individual y no transferible. De las 16 semanas, seis de ellas deben disfrutarse inmediatamente después del parto o resolución judicial o administrativa en los casos de adopción, guarda o acogimiento. El resto del tiempo puede disponerse en periodos sucesivos.
La cuantía de estas prestaciones es equivalente a la base de cotización por contingencias comunes del mes anterior al parto, adopción, guarda o acogimiento, y se abona directamente por el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) durante las semanas que dura el permiso. Por comunidades autónomas, el mayor número de prestaciones por nacimiento y cuidado de menor se ha reconocido en Andalucía (64.578), Cataluña (61.254), Madrid (55.277) y la Comunidad Valenciana (35.625).
La duración media de las prestaciones por nacimiento y cuidado de menor activas entre enero y septiembre de 2023 ha sido de 110 días para las mujeres y 103 días para los hombres
Por su parte, las excedencias por cuidados fueron de 144 en la provincia de Zamora. De ellas, 128 corresponden a mujeres y, únicamente 16, a hombres. Un incremento del 50% si se compara con el año anterior.
Los trabajadores pueden solicitar excedencia para atender a menores o para el cuidado de otros familiares. Los tres primeros años de excedencia tienen la consideración de periodo de cotización efectiva a efectos de las prestaciones de la Seguridad Social por jubilación, incapacidad permanente, muerte y supervivencia, maternidad y paternidad. También se considera efectivamente cotizado, a efectos de esas prestaciones, el primer año de excedencia para el cuidado de otros familiares.