El Tribunal Supremo ha emitido una sentencia que confirma que los 15 minutos de cortesía de llegada y el tiempo de desayuno deben ser considerados como tiempo trabajado. Esta decisión surge como resultado de la estimación de los recursos presentados por tres sindicatos (CCOO, UGT y SECB) contra una sentencia de la Audiencia Nacional relacionada con la plantilla de Caixabank con horario rígido.
Según la sentencia, el tiempo de 'marcaje' realizado en los 15 minutos posteriores a la hora acordada de inicio de la jornada debe ser considerado como tiempo de trabajo efectivo, siempre y cuando los empleados tengan un control rígido de horario y no ocupen cargos de jefe o equivalentes.
Además, la sentencia reafirma el derecho de que el tiempo de desayuno sea contabilizado como tiempo de trabajo efectivo, en línea con los acuerdos previos a la implementación del nuevo sistema de registro de jornada.
A pesar de una guía empresarial que sugería lo contrario, el Tribunal Supremo subraya que el sistema de registro de jornada no puede modificar las condiciones de trabajo ni ignorar los derechos existentes. De acuerdo con el tribunal, quien llegue a su puesto durante los 15 minutos siguientes al inicio de la jornada laboral tiene derecho a que su fichaje sea considerado puntual, en consonancia con un acuerdo de empresa establecido en 1991 que respalda esta práctica.