Desde este viernes, aquellos progenitores que se encuentren inmersos en un proceso penal por violencia de género no podrán disfrutar de un régimen de visitas a sus hijos menores, al entrar en vigor la reforma del Código Civil que pone fin a esos contactos y cuyo objetivo es proteger a los menores de la denominada violencia vicaria.
De esta manera, el juez no fijará un régimen de visitas -o lo suspenderá en caso de que ya exista-, en aquellos casos en los que el progenitor se encuentre en pleno proceso penal por violencia de género.
La reforma -publicada en el Boletín Oficial del Estado el 3 de junio, pocos días antes de que se encontrara el cuerpo sin vida de la pequeña Olivia, desaparecida junto a su hermana Anna, en el mar de Tenerife tras incumplir su padre con la entrega de las menores- se incluyó en una ley tramitada antes del verano que perseguía otro objetivo diferente, el de acabar con la incapacitación judicial de las personas con discapacidad intelectual, si bien entre las numerosas modificaciones del Código Civil que se abordaban en esa ley, desde el Senado se apostó por dar la vuelta al artículo 94, que hace referencia al derecho de los progenitores que no tienen consigo a sus hijos menores o discapacitados a visitarlos y comunicarse con ellos.
Más de 1,68 millones de niños viven en hogares en los que su madre es agredida por parte de su pareja o expareja, según revelan los datos de la última macroencuesta de violencia sobre la mujer. En el 51,7 % de los casos, el maltrato a la madre ha conllevado también una violencia hacia el propio menor, como forma de incidir aún más en el dolor a la pareja o expareja.
Recordamos que el 016 es el teléfono de atención a víctimas, es gratuito y no deja huella en la factura. También se puede denunciar a través del correo 016-online@igualdad.gob.es