Bizum bajo la lupa de Hacienda en 2026: los pagos entre familiares y amigos se "libran"

La nueva normativa obliga a bancos y plataformas a informar mensualmente de todos los cobros electrónicos de empresas y autónomos, ampliando el control fiscal más allá de los umbrales tradicionales
Edificio Hacienda Zamora
photo_camera Edificio Hacienda Zamora

A partir del 1 de enero de 2026, la Agencia Tributaria intensificará el control sobre las transacciones realizadas mediante Bizum, así como otras formas de pago digital, como tarjetas y transferencias, en un movimiento destinado a reforzar la lucha contra el fraude fiscal y asegurar el cumplimiento tributario. 

La medida se articula a través del Real Decreto 253/2025, que modifica el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria e introduce nuevas obligaciones de información para las entidades financieras y plataformas de pago. Con estos cambios, se elimina el umbral de 3.000 euros que hasta ahora determinaba cuándo los bancos debían comunicar ciertos ingresos, obligando a reportar todos los movimientos de cobro vinculados a actividades económicas. 

Según la normativa, los bancos y entidades de pago deberán remitir mensualmente a Hacienda informes detallados que incluyan la identificación de la cuenta, importes y cuentas receptoras de los pagos realizados por empresas, profesionales y autónomos a través de Bizum y otras plataformas. Este cambio permitirá a la Agencia Tributaria acceder a información más completa y en tiempo real de los ingresos declarados por quienes ejercen actividades económicas. 

Aunque la obligación de informar se concentra en operaciones vinculadas a actividades profesionales o empresariales, la medida ha generado debate sobre el mayor escrutinio de los pagos digitales, incluso de importes reducidos, cuando se repiten de forma sistemática. 

Para los particulares que utilizan Bizum en su día a día, los pagos entre familiares o amigos sin ánimo lucrativo no se consideran objeto directo de esta obligación informativa, siempre que no exista un patrón que sugiera actividad económica no declarada.

Comentarios