sábado. 20.04.2024
Repartidor de comida a domicilio. Fotografía de archivo
Repartidor de comida a domicilio. Fotografía de archivo

El Gobierno ha anunciado enmiendas a al artículo 311 del Código Penal con el que se buscan endurecer las sanciones y penas a los empresarios que incumplan de forma reiterada los derechos laborales o las condiciones de trabajo pactadas sobre los contratos y convenios. 

De esta manera, el Ejecutivo anuncia sanciones de seis a doce meses y penas de cárcel de los seis meses a los seis años de prisión para aquellos empresarios que contraten a falsos autónomos de manera reincidente o bien formalicen contratos sin que la otra parte tenga formalizado un permiso de trabajo. Igualmente será castigado el no dar de alta en la Seguridad Social a un determinado número de trabajadores en función del tamaño de la empresa.

El nuncio tendría especial repercusión en las medianas y grandes ciudades en las que operan servicios de reparto y entrega a domicilio, ya que esta fórmula de contratar a falsos autónomos ha sido y continúa siendo muy habitual entre las  plataformas digitales de reparto y servicios a domicilio. El anuncio llega un año y cuatro meses después de la entrada en vigor de la Ley rider que continúa encontrándose con empresas reticentes a aplicarla, como el caso de Glovo. 

La vicepresidenta segunda, Yolanda Díaz, ha destacado la intencionalidad del Ejecutivo de acabar con la impunidad sobre este tipo de acciones de forma reiterada sobre la legislación laboral que ejercen algunos empresarios. Las mayores sanciones buscan acabar con la tentación por parte de aquellos a los que "les salga más a cuenta pagar la multa y seguir incumpliendo con la legislación laboral que cumplir con la legalidad".

A día de hoy el Código Penal sanciona por contratar a falsos autónomos con multas que oscilan entre los 3.000 a los 10.000 euros.

La contratación reincidente de falsos autónomos estará penado con hasta 6 años de prisión