viernes. 29.03.2024
Foto archivo aplausos en los balcones
Foto archivo aplausos en los balcones

El Tribunal Constitucional ha declarado inconstitucional el primer estado de alarma decretado por el Gobierno de Pedro Sánchez entre los meses de marzo y junio de 2020. Ha sido en una ajustadísima votación en la que, finalmente el voto de la vicepresidenta, ha sido decisivo para inclinar la balanza a favor. 

De esta manera, seis de los once magistrados han hecho valer el peso de que ese primer estado de alarma que confinó a la población durante más de tres meses en sus casas, debió ampararse en el paraguas legal del estado de excepción y no del estado de alarma. Esto es, debería haber pasado por el Congreso de los Diputados y haberse impuesto por un periodo de 30 días prorrogables. 

Ambos estados se contemplan en los artículos 4 del Capítulo II y 13 del Capítulo III de la Ley Orgánica 4/1981, de 1 de junio, que hace referencia a los estados de alarma, excepción y sitio. 

Según esta normativa, el estado de alarma autoriza al Gobierno a "declarar el estado de alarma, en todo o parte del territorio nacional, cuando se produzca alguna de las siguientes alteraciones graves de la normalidad". Es el ejemplo de catástrofes, calamidades o desgracias públicas -tales como terremotos, inundaciones, incendios urbanos y forestales o accidentes de gran magnitud-, crisis sanitarias -epidemias y contaminación grave-, paralización de los servicios públicos esenciales o situaciones de desabastecimiento.

Mientras, el artículo 13 de la citada Ley se refiere al estado de excepción como un recurso que debe ser autorizado por el Congreso previa solicitud del Ejecutivo central en casos en los que "el libre ejercicio de los derechos y libertades de los ciudadanos, el normal funcionamiento de las instituciones democráticas, el de los servicios públicos esenciales para la comunidad, o cualquier otro aspecto del orden público, resulten tan gravemente alterados que el ejercicio de las potestades ordinarias fuera insuficiente para restablecerlo y mantenerlo". 

La sentencia y los previsibles votos particulares se darán a conocer en las próximas jornadas. 

El Constitucional tumba el primer estado de alarma