PSOE presenta una queja sobre la negación de PP y C's a revisar el criterio de antigüedad para declarar las fiestas de interés turístico regional

El Partido Popular y Ciudadanos unieron este martes sus votos para rechazar en las Cortes de Castilla y León la iniciativa socialista que proponía revisar el criterio de antigüedad para la declaración de las Fiestas de Interés Turístico Regional.

La propuesta socialista fue defendida por el portavoz de Cultura y Turismo, el procurador zamorano José Ignacio Martín Benito y pretendía instar a la Junta a "proceder antes de finalizar 2019 a una revisión del requisito de temporalidad o antigüedad contemplado en el artículo 1º 4. de la Orden de 14 de marzo de 1995 de la Consejería de Cultura y Turismo regula la declaración de Fiestas de Interés Turístico de Castilla y León, más acordes al que tienen el resto de Comunidades Autónomas españolas".

Castilla y León es, después de Andalucía, la comunidad que más tiempo exige a una fiesta para su declaración de interés turístico, una antigüedad mínima de 20 años

Sin embargo, este requisito –el de "la antigüedad"-, no es común para el resto de las Comunidades autónomas, que tienen regulada también la declaración de Fiestas de Interés Turístico Regional. Galicia establece también 20 años, pero contempla excepcionalmente también 15 años.

Castilla-La Mancha y la Comunidad Valencia fijan un tiempo mínimo de 15 años. Extremadura, cinco años; Asturias establece una "antigüedad mínima de 10 años con carácter general y 5 años cuando la fiesta o actividad sea de carácter gastronómico ligado a productos representativos del Principado". Extremadura regula "una antigüedad de, al menos, diez años. No obstante, cuando las fiestas tengan un carácter gastronómico y se basen en productos representativos de Extremadura o vinculados a su economía, será suficiente una antigüedad de cinco años".

Otras comunidades no establecen un periodo mínimo de antigüedad. En el caso de Navarra solamente se establece "arraigo popular", al igual que hace La Rioja. Aragón no establece tiempo y solo pide "antigüedad demostrada". La Región de Murcia tampoco establece temporalidad alguna.Cantabria no establece tampoco un tiempo específico y se limita a señalar que "se tendrá especialmente en cuenta la antigüedad de la celebración de la fiesta o acontecimiento de que se trate, su continuidad en el tiempo y la originalidad y diversidad de los actos que se realicen" .

Como se ve, "no hay un criterio común en los requisitos de las distintas Comunidades Autónomas en relación con la temporalidad a la hora de declarar una Fiesta de Interés Turístico Regional. Esta desigualdad de criterio comporta ciertas desventajas de una Comunidad respecto a otras, a la hora de la promoción de sus eventos o fiestas como recursos turísticos y, por tanto, a la atracción de visitantes, que pueden acudir bajo el reclamo de su declaración". Se da la circunstancia que mientras en una Comunidad un evento es considerado de Interés Turístico Regional, un evento similar que se celebra en una localidad cercana de otra comunidad y con la misma antigüedad, no lo está, por no cumplir el requisito de la temporalidad.

"Valga como ejemplo el mercado medieval de La Adrada (Ávila) y su homónimo de Oropesa (Toledo). El primero no cumple la antigüedad de 20 años que exige la normativa de Castilla y León y, por lo tanto no lo está, mientras que las Jornadas Medievales de Oropesa que se celebran en abril sí han sido reconocidas por la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha. Ello hace que unas 30.000 personas visiten la villa toledana durante los días de su celebración" declaran desde el PSOE.

Martín Benito invitó a la Junta de Castilla y León a que en el nuevo Plan Estratégico de Turismo (2019-2023) se revisen los criterios para la declaración de las Fiestas de Interés Turístico Regional, y en particular, el criterio de la antigüedad, más acorde con el resto de las Comunidades Autónomas y evitar así la competencia o reclamo de las fiestas de la Comunidades vecinas, que tienen que esperar menos para ser declaradas.

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