La Junta de Castilla y León ha declarado la emergencia cinegética en todo el territorio autonómico con el objetivo de prevenir la entrada y propagación de la peste porcina africana (PPA), una enfermedad de alto impacto sanitario y económico. La decisión se adopta al amparo del artículo 71 de la Ley 4/2021, de Caza y de Gestión Sostenible de los Recursos Cinegéticos, tras la aparición de un foco de la enfermedad en Cataluña el pasado 28 de noviembre.
La propuesta, formulada el 10 de diciembre por la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural, responde a la necesidad de extremar las medidas de control sobre las poblaciones de jabalí (Sus scrofa), dada su elevada capacidad de diseminación del virus y su papel clave en el mantenimiento de la enfermedad en el medio natural.
El sector porcino español es el primer sector ganadero nacional, tercer productor mundial y primer productor y exportador de la Unión Europea. Representa en torno al 43 % de la Producción Final Ganadera y el 16 % de la Producción Final Agraria. En Castilla y León, el porcino cuenta con una importante proyección exportadora, por lo que la entrada de la PPA supondría un grave riesgo para la viabilidad de explotaciones ganaderas e industrias agroalimentarias, además del previsible cierre de mercados internacionales.
Medidas excepcionales de control del jabalí
La declaración de emergencia cinegética habilita un amplio paquete de medidas extraordinarias, tanto en el ámbito de la caza sostenible como en el control poblacional.
Entre las principales medidas destacan:
-Eliminación de cupos de jabalí en los planes cinegéticos mientras dure la emergencia.
-Incremento de monterías y ganchos, sin limitación de número ni de superficie mínima, con posibilidad de repetición en las mismas manchas.
-Autorización de la caza al salto, en mano, rececho y aguardo, ampliando días y periodos hábiles.
-Uso autorizado de dispositivos de visión nocturna y térmica en aguardos y esperas, bajo condiciones específicas y con autorización expresa del titular cinegético.
-Aporte de alimentación suplementaria de origen vegetal, con criterios de proporcionalidad, seguridad y salubridad.
-Empleo de capturaderos y trampas homologadas, al no tratarse el jabalí de una especie de interés comunitario de protección estricta.
-Asimismo, se permite la captura de otros suidos silvestres o asilvestrados y sus hibridaciones.
Seguimiento y vigencia
La Orden establece un sistema de seguimiento reforzado, con la obligación de que los titulares cinegéticos informen quincenalmente de los resultados de las acciones de caza, con el fin de evaluar la eficacia de la reducción poblacional.
La emergencia cinegética tendrá vigencia hasta el 28 de febrero de 2027, aunque podrá revisarse y modificarse en función de la evolución de las circunstancias sanitarias que la han motivado.