La Audiencia Nacional ha desestimado la petición de indemnización de 350.000 euros por parte de la familia de un menor con síndrome de Down en Castilla y León. A pesar de que la ONU haya considerado que los derechos del menor fueron vulnerados al ser escolarizado en un centro de educación especial en lugar de uno ordinario, la Sala de lo Contencioso se ha pronunciado en contra de que el Estado asuma la responsabilidad patrimonial.
Este caso ha sido objeto de controversia durante años. La primera vez que la Audiencia rechazó la pretensión de la familia fue en 2022, pero el Tribunal Supremo anuló la decisión y solicitó que se revisara nuevamente el asunto, considerando el dictamen de la ONU como un posible fundamento para la reclamación patrimonial del Estado.
En esta segunda sentencia, la Sala de lo Contencioso ha argumentado que no se dan los presupuestos necesarios para imputar responsabilidad patrimonial a la Administración de Justicia. Aunque el dictamen de la ONU reconoció situaciones de maltrato físico y moral sufridas por el menor, la Audiencia cuestiona este informe al considerar que no tuvo en cuenta las sentencias judiciales firmes previas, las cuales afirmaron que no se vulneraron los derechos fundamentales del menor.
Según la Audiencia, las actuaciones desarrolladas estuvieron encaminadas al mejor desarrollo del menor, en atención a sus circunstancias personales. Además, se subraya que la Administración responsable de la prestación del servicio educativo no era el Ministerio de Justicia, sino la Administración educativa de Castilla y León, donde residía la familia del menor.
La resolución judicial también destaca que el informe del Comité de la ONU no puede invalidar las determinaciones de los tribunales españoles, y que concederle tal poder equivaldría a otorgarle una competencia jurisdiccional que no posee.
Este fallo marca un precedente en el ámbito de los derechos de las personas con discapacidad en Castilla y León, al ratificar la decisión de las autoridades educativas de apostar por una educación específica para el menor en cuestión.